Hola compañeros, me mandan desde recaudación que una de las empresas que se bonifica por contrato en prácticas no esta al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia tributaria, y me da un plazo para enviar el certificado de hacienda. Este no estará en plazo,y me dicen los siguiente:
"Por otro lado, consultadas nuestras bases de datos, resulta que esa empresa dispone de un certificado positivo expedido por la AEAT con validez hasta el próximo (05/12/2019) al tiempo que mantiene en situación de alta al menos a un trabajador con derecho a deducciones en la cotización a la Seguridad Social.
Combinando ambas informaciones y en consonancia con la normativa reguladora de la materia (que exige hallarse en todo momento al corriente en las obligaciones tributarias para el mantenimiento de incentivos en la contratación de trabajadores) por esta Dirección Provincial se ha procedido en principio a anotar con efectividad de dicha fecha, la pérdida de las correspondientes bonificaciones y/o reducciones de cuotas a la Seguridad Social.
Significándole que para el restablecimiento de las mismas (salvo que se trate de las correspondientes a las recogidas en el Real Decreto-Ley 3/2014 de 28 de febrero TARIFA PLANA-) podrá presentar, a partir de hoy y hasta el próximo día (06/12/2019) nuevo CERTIFICADO POSITIVO expedido al efecto por la AEAT, certificado que deberá remitirnos en formato PDF como contestación al presente correo. De presentarse el certificado positivo referido a una fecha posterior, le sería de aplicación lo dispuesto en el art. 8.4 del Real Decreto-Ley 1/2015 que le trascribimos a continuación:
Si durante el período de bonificación o reducción existiese un incumplimiento, total o parcial, de dichas obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática del beneficio respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta tales períodos como consumidos a efectos del cómputo del tiempo máximo de bonificación o reducción.
¿Quiere esto decir que puden pedir las bonificaciones de julio hasta la fecha en el que se presente el certificado o es apartir de diciembre?
¿Una vez presentado el certificado se recuperaria la bonificación aunque el tiempo consumido no se reupere?
"Por otro lado, consultadas nuestras bases de datos, resulta que esa empresa dispone de un certificado positivo expedido por la AEAT con validez hasta el próximo (05/12/2019) al tiempo que mantiene en situación de alta al menos a un trabajador con derecho a deducciones en la cotización a la Seguridad Social.
Combinando ambas informaciones y en consonancia con la normativa reguladora de la materia (que exige hallarse en todo momento al corriente en las obligaciones tributarias para el mantenimiento de incentivos en la contratación de trabajadores) por esta Dirección Provincial se ha procedido en principio a anotar con efectividad de dicha fecha, la pérdida de las correspondientes bonificaciones y/o reducciones de cuotas a la Seguridad Social.
Significándole que para el restablecimiento de las mismas (salvo que se trate de las correspondientes a las recogidas en el Real Decreto-Ley 3/2014 de 28 de febrero TARIFA PLANA-) podrá presentar, a partir de hoy y hasta el próximo día (06/12/2019) nuevo CERTIFICADO POSITIVO expedido al efecto por la AEAT, certificado que deberá remitirnos en formato PDF como contestación al presente correo. De presentarse el certificado positivo referido a una fecha posterior, le sería de aplicación lo dispuesto en el art. 8.4 del Real Decreto-Ley 1/2015 que le trascribimos a continuación:
Si durante el período de bonificación o reducción existiese un incumplimiento, total o parcial, de dichas obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática del beneficio respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta tales períodos como consumidos a efectos del cómputo del tiempo máximo de bonificación o reducción.
¿Quiere esto decir que puden pedir las bonificaciones de julio hasta la fecha en el que se presente el certificado o es apartir de diciembre?
¿Una vez presentado el certificado se recuperaria la bonificación aunque el tiempo consumido no se reupere?