PENALIZACION CTO TRANSFORMADO A FIJO DISCONTINUO

RoRu

Nuevo miembro
Buenas tardes,
Con fecha 2 de noviembre una empresa cliente contrató a un trabajador mediante contrato temporal, dos días después decidieron que mejor fijo discontinuo ya que iban a necesitarlo para una campaña, procedemos a la transformación a fijo discontinuo con fecha 4 de noviembre y el día 30 de noviembre es baja por fin de actividad (volverá más adelante). Nos llegan los seguros con error porque el contrato tiene una duración inferior a 30 días. Pero el contrato ya tiene relación indefinida por lo que a mi entender no debería penalizarse, dos CASIA llevo y la respuesta es la misma. ¿a alguien más le ha pasado?
Saludos,
 

manolo

Miembro activo
Entiendo que la penalización es por el primer contrato temporal del 2 al 3 de Noviembre, a partir del 4 ya es indefinido, pero esos dos primeros días te están contando como lo que fue, un contrato temporal y por tanto con el recargo.
 

RoRu

Nuevo miembro
Entiendo que la penalización es por el primer contrato temporal del 2 al 3 de Noviembre, a partir del 4 ya es indefinido, pero esos dos primeros días te están contando como lo que fue, un contrato temporal y por tanto con el recargo.
Pero el contrato no finaliza, solo se transforma a indefinido. El contrato que finaliza por fin de actividad es el fijo discontinuo..
 

manolo

Miembro activo
De una manera u otra el contrato temporal finaliza por lo que al ser inferior a 30 días genera el recargo y eso es lo que te esta cogiendo el sistema. Nada que ver en este caso el fijo discontinuo que finaliza sea o no sea inferior a 30 días.
 
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