PENSANDO EN LAS RENUNCIAS ERTE

AL1978

Miembro conocido
igual es una estupidez pero estoy pensando

Tengo unos cuantos que han reincorporado a todos los trabajadores a su jornada anterior y todavía no he comunicado el fin de ERTE a la AL (PLAZO 15 DÍAS) tengo claro que a partir de la reincorporación del último no me voy a bonificar nada, paso de líos.

La duda es si comunicar el FIN o no hasta 30 de Junio. Qué opináis?

Si los comunico al final de junio las comunicaciones estaría fuera de plazo. También es cierto que no me habría bonificado nada...
Lo de no cerrarlo es por que me parece la hostia lo de RENUNCIAR así en seco con esta incertidumbre...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo renuncié en su día, porque es lo que se recomendaba a todo el mundo. Además, nosotros íbamos a reincorporar sin intención de volver a nadie al ERTE.

Y paso ya de todo: esta incertidumbre e inseguridad jurídica es insoportable porque, ya os digo, ni p. caso de lo que diga el mismo BNR: ellos no están para interpretar leyes. Además, si ITSS dice que no lo que ellos decían que sí, se lavan las manos (es que nuestra opinión no es vinculante).



 
N

Nana

Guest
Yo, en cuanto se reincopora el ultimo empleado, mando la renuncia del ERTE a la empresa para que me lo firme y les explico la vaina

He presentado todas, así, sin miramientos.

El 30/06 finalizan SÍ o SÍ estos ERTE, que en julio quieren otro ETOP, pues mira, ya se hará, pero no quiero más movidas
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tampoco quiero problemas. De hecho, incluso he pasado de bonificar los días de mayo. Entiendo que el RDL 18/2020 es el que regula las exenciones de mayo y junio, ya no el RDL 8/2020. Por tanto, no me bonifico los días de mayo en que los trabajadores han trabajado. Es mi criterio: cauto, pero criterio. Prefiero eso a tener que devolver una burrada de pasta si nos revisan los ERTES (una burrada a añadir a la que ya viene de detrás entre desmpleo y exenciones).

En cuanto a AL: entiendo que puedes renunciar aún después de que se hayan incorporado los trabajadores, no tiene por qué coincidir la fecha con la de la última baja en ERTE. Pero, claro, es solo una apreciación. A saber quién hace bien y quién mal....
 
A

abpr1056

Guest
Yo también estoy comunicando la finalización a la AL. Estoy como vosotros, no quiero problemas, o al menos más de los que ya estoy viendo venir. Si más adelante hay que solicitar otro erte pues se hará pero ya no puedo más con tanta incertidumbre e inseguridad.
Es agotador, tener que discutir con los clientes, que es como el que habla con un muro, lidiar con las administraciones, que no sé que es peor y todo a la carrera.

Personalmente no estoy dando opciones a nada, ya me he cansado.
 

toni

Miembro conocido
Nana dijo:
Yo, en cuanto se reincopora el ultimo empleado, mando la renuncia del ERTE a la empresa para que me lo firme y les explico la vaina

He presentado todas, así, sin miramientos.

El 30/06 finalizan SÍ o SÍ estos ERTE, que en julio quieren otro ETOP, pues mira, ya se hará, pero no quiero más movidas


Yo también me declaro ;D tu FANS!!!!
 

Javie

Miembro
Nana dijo:
Yo, en cuanto se reincopora el ultimo empleado, mando la renuncia del ERTE a la empresa para que me lo firme y les explico la vaina

He presentado todas, así, sin miramientos.

El 30/06 finalizan SÍ o SÍ estos ERTE, que en julio quieren otro ETOP, pues mira, ya se hará, pero no quiero más movidas

Nana, habrá que mirar si en julio es luna creciente o decreciente jajajaja... q bueno...
 

Javie

Miembro
FERNANDO dijo:
Tampoco quiero problemas. De hecho, incluso he pasado de bonificar los días de mayo. Entiendo que el RDL 18/2020 es el que regula las exenciones de mayo y junio, ya no el RDL 8/2020. Por tanto, no me bonifico los días de mayo en que los trabajadores han trabajado. Es mi criterio: cauto, pero criterio. Prefiero eso a tener que devolver una burrada de pasta si nos revisan los ERTES (una burrada a añadir a la que ya viene de detrás entre desmpleo y exenciones).

En cuanto a AL: entiendo que puedes renunciar aún después de que se hayan incorporado los trabajadores, no tiene por qué coincidir la fecha con la de la última baja en ERTE. Pero, claro, es solo una apreciación. A saber quién hace bien y quién mal....

Por lo tanto : le has quitado la inactividad, no has enviado declaración responsable y au… correcto? Es por hacer lo mismo  ;D
 

Rapaz

Nuevo miembro
El que de verdad va a acabar con nosotros es la Inspección de Trabajo, mientras cada organismo ha estado estado pidiendo las cosas como le ha dado la gana para sacar su trabajo ahora vendrán estos a poner orden y dar los verdaderos Criterios que nunca hemos tenido.
 

AL1978

Miembro conocido
Tenéis razón además es lo que he pensado todos estos días.
Comunicación y caminando ... y al SEPE, a los Boletines que les zurzan

Eso sí, los días que han estado en ERTE me los exonero como hay dios, parcial o como sea.


 

BLS

Nuevo miembro
Xunta de Galicia - COMUNICACIÓN A TODAS AS EMPRESAS CON ERTES DE FORZA MAIOR (TR820C) AUTORIZADOS
O artigo 1.3 do RD-lei 18/2020, de 12 de maio, de medidas sociais en defensa do emprego establece que as empresas e entidades que contaran cun expediente de regulación de emprego  deberán comunicar á autoridade laboral a renuncia total ao ERTE autorizado, no prazo de 15 días dende a data de efectos de dita renuncia (é dicir dende a reincorporación definitiva da derradeira persoa traballadora afectada polo citado ERTE).  A renuncia total é o peche do ERTE.

 

Para facilitar este trámite deberase comunicar esta RENUNCIA TOTAL a través da SEDE ELECTRÓNICA (https://sede.xunta.gal/misede) seguindo os seguintes pasos:

·        acceder ao expediente correspondente do procedemento TR820C

·        seleccionar a opción “Renuncia” no menú “Acción”

·        cubrir o formulario de renuncia  indicando no  campo “Motivos da renuncia” o texto “Comunico o fin definitivo do ERTE autorizado”

·        completar a sinatura e presentación da renuncia na sede electrónica

Me ha llegado hoy este mail,  en Galicia al menos, hay que renunciar
 

AL1978

Miembro conocido
BLS dijo:
Xunta de Galicia - COMUNICACIÓN A TODAS AS EMPRESAS CON ERTES DE FORZA MAIOR (TR820C) AUTORIZADOS
O artigo 1.3 do RD-lei 18/2020, de 12 de maio, de medidas sociais en defensa do emprego establece que as empresas e entidades que contaran cun expediente de regulación de emprego  deberán comunicar á autoridade laboral a renuncia total ao ERTE autorizado, no prazo de 15 días dende a data de efectos de dita renuncia (é dicir dende a reincorporación definitiva da derradeira persoa traballadora afectada polo citado ERTE).  A renuncia total é o peche do ERTE.

 

Para facilitar este trámite deberase comunicar esta RENUNCIA TOTAL a través da SEDE ELECTRÓNICA (https://sede.xunta.gal/misede) seguindo os seguintes pasos:

·        acceder ao expediente correspondente do procedemento TR820C

·        seleccionar a opción “Renuncia” no menú “Acción”

·        cubrir o formulario de renuncia  indicando no  campo “Motivos da renuncia” o texto “Comunico o fin definitivo do ERTE autorizado”

·        completar a sinatura e presentación da renuncia na sede electrónica

Me ha llegado hoy este mail,  en Galicia al menos, hay que renunciar

Es lo que muchos pensamos
 

Argi

Miembro conocido
Esto es lo que opina la del País Vasco:

Renuncia al ERTE
La renuncia al ERTE, junto con la suspensión o regularización del pago de las prestaciones, se comunicará al SEPE, indicando las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial.
La empresa deberá comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia total al ERTE junto con la fecha de efectos de esta. El plazo para ello será de 15 días desde la fecha de efectos Desde que la empresa renuncie totalmente al expediente temporal de regulación de empleo por fuerza mayor, tendrá un plazo de 15 días para comunicarlo a la Autoridad laboral.

Hay que tener en cuenta que desafectar a la totalidad de la plantilla del ERTE no significa que la empresa haya renunciado al mismo, que seguirá vigente siempre que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.
 
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