En lo que respecta a pensión de jubilacion para determinar si hay derecho o no se necesitan una serie de periodos de cotización genericos y especificos:
Trabajadores en situación de alta o asimilada:
Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:
Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
El caso que se me plantea es el siguiente, trabajador con 71 años, cotización a día de hoy 18 años y 4 meses (autonomos). Su ultimo periodo cotizado son 1066 dias desde 1/7/95 a 31/5/98. Osea que desde ese día hasta hoy (si se pidiera hoy) han pasado 15 años, 10 meses y 10 dias.
Así a primera vista, NO TIENE DERECHO A LA PENSIÓN!!!
Se me escapa algo? Veis alguna solución?
Trabajadores en situación de alta o asimilada:
Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:
Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
El caso que se me plantea es el siguiente, trabajador con 71 años, cotización a día de hoy 18 años y 4 meses (autonomos). Su ultimo periodo cotizado son 1066 dias desde 1/7/95 a 31/5/98. Osea que desde ese día hasta hoy (si se pidiera hoy) han pasado 15 años, 10 meses y 10 dias.
Así a primera vista, NO TIENE DERECHO A LA PENSIÓN!!!
Se me escapa algo? Veis alguna solución?