Pensión y trabajo: comunicar inicio actividad

Argi

Miembro conocido
Muy buenas,
Aparejador jubilado le han propuesto realizar unos trabajos de consultoría. Son trabajos puntuales y no alcanzaría el SMI.
Además de las obligaciones tributarias , ¿tiene que pedir autorización o cominicar a la Seguridad Social el inicio de tal actividad para evitar posibles líos con su pensión?
Gracias
 

cuenca

Nuevo miembro
Aunque si no supera el SMI no es preciso comunicarlo al INSS, lo prudente es notificarlo oficialmente para evitar futuros posibles "sustos".
 

elchuske

Miembro conocido
Comunica al INSS que tienes que trabajar con limitación de rentas y que no tiene local afecto.  Espera que te llegue la primera carta y yo esperaría hasta la segunda para darme de alta.( una carta es del INSS y la otra de la tesorería)
Yo lo hago así, pero cada cual que haga lo que quiera.
 

Argi

Miembro conocido
Buenos días,

Gracias por vuestras respuestas.

Elchuske, cuendo hablas de esperar a que llegue la segunda carta a para dar el alta, te refieres a el alta en la Agencia Tributaria (aquí en el País Vasco el correspondiente departamento de hacienda de la diputación).

Saludos,
 

elchuske

Miembro conocido
No. Entregas la petición en el INSS que es el que te paga la pensión y te manda una carta con la autorización.  Esa petición el INSS se la manda a la tesorería por si hubiera algún problema dependiendo a lo que te quieras dedicar. La tesorería te mandara esa segunda carta autorizando o denegando. Bueno no te lo dice tan explicito. Pero si te lo deniega si sera muy explicito.
Con las dos autorizaciones en el bolsillo ya te das de alta en hacienda con todas las garantías.
 
Arriba