PENSION DE VIUDEDAD

MARIA88

Miembro
Hola , os planteo el siguiente caso:
Persona cobrando jubilación contributiva desde este año 2015, divorciado legalmente hace 8 años (estuvo casado 35 años), y casado de nuevo (lleva casado 10 años ) .Esta persona jubilada  tiene un convenio regulador , en el que le pasa pension compensatoria a su ex mujer.
Esta persona es  no residente, y su segunda esposa no comunitaria.( la primera nacional)

Si esta persona fallece jubilada fallece:
La primera mujer ¿tiene derecho a pension de viudedad? ¿y a seguir recibiendo la pension compensatoria?
La segunda mujer ¿tiene derecho a pension de viudedad?
Muchas gracias, espero vuestras opiniones

 

FERNANDO

Miembro conocido
Cobrará cada una en proporción al tiempo de convivencia (siempre y cuando la pensión de la primera no sea superior al convenio, en cuyo caso la misma se ajustaría al mismo). Con un mínimo del 40% para la última.
 

MARIA88

Miembro
No te entiendo Fernando, ¿a que te refieres siempre que la pension de la primera no sea superior al convenio?
La prestación por jubilación, es la máxima por Ley... y la pension compensatoria durante el periodo de Jubilación han sido  2000 €...¿y ahora en viudedad? no se si me explico....
Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, pues como la pensión o porcentaje no será de 2000 euros, lo que le toque en función de la convivencia en relación a la otra. Así pues, si una convivió 35 años, y la última diez, a la primera le tocaríael 87,50% por prorrata, pero como dicho porcentaje no dejaría que la otra cobrase el 40%, pues dicho 87,50% se quedaría en un 60%.
 
Arriba