Os advierto, por si comienzan a llegar cuestiones relativas a este aspecto que, la pensión máxima que se establece en el RDL 9/2024 y en el RD que muy diligentemente nos adjunta nuestro querido compañero
@toni , igual a 45.746,40€ anuales o
3.267,60€ mensuales en 14 pagas, solo es aplicable a las pensiones cuyo hecho causante ocurra durante el año 2025,
revalorizándose las originadas antes únicamente un 2,8% -sin el 0,115% adicional ya aplicado a dicha cuantía como consecuencia de la DTª 39ª de la LGSS introducida por el RDL 2/2023-
sobre el importe de la mensualidad vigente a diciembre de 2024 (ya que hasta ahora, la cuantía máxima anual crecía al mismo ritmo que la revalorización, por lo que no se ha dado nunca esta situación, hasta ahora).
Por tanto, el "otro" límite máximo es igual a 3.263,94€ mensuales.
Ahora bien, una persona con pensión máxima sobre la que concurra otra pensión (ej: jubilado en dicha situación que enviude), frente a la situación anterior en la que percibía un reconocimiento sin efectos económicos, ahora tendrá derecho a la diferencia (3,66€) en concepto de pensión por su difunto cónyuge, cuantía que será mayor según vaya avanzando el régimen transitorio (
los ya pensionista se irán quedando "atrás" de la máxima).