Periodo actividad trabajadores reincorporados al 100% A3noM

Argi

Miembro conocido
Hola,

Sobre el envío del xml de periodos de actividad, en el caso de trabajadores ya reincorporados totalmente el mes anterior, ¿es necesario incluirlos en los envíos posteriores, indicando la clave correspondiente (creo que 03) como todos los días en activo?

Por ejemplo: trabajador reincorporado al 100% el 27 de noviembre, ¿tendría que ir en el envío de periodos de actividad del mes de diciembre?

En una webinar, una compañera ha comentado que el SEPE lo pide así, pero no me queda constancia de ello. No lo he leído en ningún lado.

Si fuera así, los que tienen A3 Nom ojito,  pues el generador de excel de periodos de actividad no lista a los reincorporados al 100% y habría que hacerlo a mano.

¿Alguien me lo puede confirmar?

Un saludo,
 

Mc

Miembro activo
Yo entiendo que no se deberia enviar mas , asi lo he hecho yo ....  segun las cuestiones de proced. que publico el SEPE :

Si ya se había enviado fichero XML del mes de octubre o siguientes, hay dos posibilidades:
1. El ultimo XML en el que se le incluirá será el correspondiente al mes de la baja de la prestación y se cumplimentará
de la forma habitual, con la actividad e inactividad que haya tenido. El día de la reincorporación a la actividad será el
último día señalado con el código 03. Ejemplo: para un trabajador que estuvo inactivo la primera semana de diciembre
y luego se incorpora definitivamente a su actividad se indicará del 1 al 7 como inactividad (01) y del 7 en adelante
como actividad (03). Y ya no se envían los siguientes XML.

2. Si no tiene que percibir prestación ningún día del mes de la reincorporación, no se enviará fichero XML. Ejemplo.-
para un trabajador que estuvo inactivo hasta el 30/11 y el 01/12 se incorpora a su trabaja con jornada normal no se
envía ya XML con la información para diciembre.
 

AL1978

Miembro conocido
Entiendo y así estoy haciendo que no se deben presentar periodos de actividad de los trabajadores incorporados al 100%.
Los certificados de periodos de actividad tienen relación con la prestación por desempleo de trabajadores en ERTE, si ya no se da esa circunstancia entiendo que no se deben presentar.
Un saludo
 

Argi

Miembro conocido
Sí, tiene toda la lógica lo que comentáis, pero es que ya no sé qué pensar. Igual quieren ese dato de actividad todos los días para no liarse y tener claro a quién no tienen que abonar prestación... ¡cualquiera sabe!
 

BELEN

Miembro conocido
Estoy de acuerdo con Mc: queda bien claro en la pagina 11 de la Guía "Cuestiones de procedimiento  sobre la gestión de los ERTE a partir del RDL /2020" que nos ha reproducido. Así lo hice yo con los que se incorporaron al 100% en octubre: ya no les he incluido en los xml de noviembre ni diciembre.

A estas alturas de la película no tengo intención de interpretar nada de nada  cuando está por escrito y claro (cosa rara) porque si no nos vamos a volver más locos todavía. Eso sí.... a guardarlo todo por si acaso donde dije digo digo diego...

 
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