Muy buenas,
a ver como interpretais vosotros el art 47 del ET. En referencia al periodo de consultas en un expediente de suspensión, manifesta se reducirá el plazo del 51.4 a la mitad, debemos entender, que en una empresa de menos de 50 trabajadores, debe ser la mitad de 15 días, en concreto 8. según artículo que leo, dice que la doctrina inicialmente así lo entendía, ahora lo interpreta como la mitad de 30...en referencia al real decreto específico, indican prevalece el ET. me gustaría conocer vuestra interpretación...un saludo.
a ver como interpretais vosotros el art 47 del ET. En referencia al periodo de consultas en un expediente de suspensión, manifesta se reducirá el plazo del 51.4 a la mitad, debemos entender, que en una empresa de menos de 50 trabajadores, debe ser la mitad de 15 días, en concreto 8. según artículo que leo, dice que la doctrina inicialmente así lo entendía, ahora lo interpreta como la mitad de 30...en referencia al real decreto específico, indican prevalece el ET. me gustaría conocer vuestra interpretación...un saludo.