Periodo de consultas

Ana Maria

Miembro
Muy buenas,

a ver como interpretais vosotros el art 47 del ET. En referencia al periodo de consultas en un expediente de suspensión, manifesta se reducirá el plazo del 51.4 a la mitad, debemos entender, que en una empresa de menos de 50 trabajadores, debe ser la mitad de 15 días, en concreto 8. según artículo que leo, dice que la doctrina inicialmente así lo entendía, ahora lo interpreta como la mitad de 30...en referencia al real decreto específico, indican prevalece el ET. me gustaría conocer vuestra interpretación...un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Farragoso y mal escrito. Yo entiendo que son 15, por una razón. El art. 47 habla del plazo, en singular. Además, el art. 51 LET habla de diferentes plazos, según número de trabajadores, pero, en el caso de suspensión, el número de trabajadores no importa, siempre se ha de hacer el ERE para suspender los contratos, razón por la que entiendo que es el plazo de quince días. Eso sí, mal escrito el artículo, mucho.
 

Raquel GR

Miembro activo
Opino igual que Fernando, yo aplicaría 15 días...

Los que redactan las leyes deberían estar sentaditos en un despacho intentando aplicarlas y seguro que no las redactaban como lo hacen.
 
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