PERIODO DE PRUEBA + BAJA IT POR AT

Aslasa

Miembro
Buenos dias Compañer@s.

Hoy me ha llegado un caso, del famoso contrato indefinido con periodo de prueba de un año.

El caso tiene las particularidades, de que han cesado a mi cliente en periodo de prueba llevando en la empresa una antigüedad de 360 días y faltando para superar dicho periodo de prueba 5 días.

A su vez cabe resaltar que el cese a pesar de acogerse al periodo de prueba de un año, el trabajador fue cesado al día siguiente de producirse una baja por AT.

Resaltar que el trabajador es MOZO de almacén.

Según mi criterio y vista la famosa sentencia del Juzgado de lo social 2 de Barcelona, veo que algo de la cuerda se puede tirar.

En conclusión, vista la sentencia que para nada crea doctrina, pero vistos los hechos se podría considerar que el cese no es acorde a derecho con los precedentes descritos ??

En mi opinión el periodo de prueba de 1 año en puesto de trabajo con labores sencillas, ya sean peones, mozo de almacén, auxiliares.. etc lo veo que no es proporcional, a su vez si a esto le sumas que el cese se fija en el tiempo, a 5 días de finalizar el plazo para la terminación de dicho periodo de prueba, y a su vez se ve que el cese se produce a causa de producirse el AT... no se me genera muchas dudas.

Como lo veis?? habeis tenido algún caso parecido?

Un saludo y gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, hay una sentencia del constitucional que dice que, el perioro de prueba, no sólo sirve para comprobar la capacitación profesional del trabajador en su puesto de trabajo, sin también si el puesto es necesario o no en tiempos de clara zozobra profesional. En cuanto a dar de baja por el inicio de la it, en principio no habría nulidad de la decisión extintiva. PEro mucho cuidadito con eso porque, aquí, apreciar discriminación por parte del juez, no sería tarea tan complicada.
 

Aslasa

Miembro
FERNANDO dijo:
apreciar discriminación por parte del juez, no sería tarea tan complicada.

Esa es una de las vías por donde veia posibilidades.

En fin creo que el tema del periodo de prueba de un año va  a dar mucho de que hablar, y espero que se comiencen a ver sentencias. Aunque todos sabemos que son proceso que no conllevan cuantías economicas importantes, y de ahí que no lleguen muchas sentencias a dictarse, ni procesos a llevarse.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Como te digo, el constitucional, ya ha validado el periodo de prueba dfe un año. Aunque, claro, cuidado con la jurisprudencia europea, que da más de un disgusto.
 

Aslasa

Miembro
Gracias Fernando, en este caso ya ví que lo habián validado, pero aún así llevando al trabajador de cliente las cosas se ven desde otra prespectiva.

Veo que hay una empresa que lleva encadenados con este tipo de contrataciones y ceses ( justo antes del año) por lo menos 5-6 contrataciones, cubriendo puestos fijos como si de contratos temporales se tratasen, eliminando y ahorrandose la índemnización por fin de contratos y con las consiguientes bonificaciones, que en casos de ser contrato eventuales no las disfrutaría.

En fin entiendo que este caso de llegar a la Inspección, el acta de infracción no tardaría en producirse.

A su vez con el periodo de prueba, a punto de vencerse y produciendose una IT por AT justo antes del despido... también veo una causa de discriminación clara.

Son varios temas que vistos desde el punto de vista obrero veo que se puede tirar por varias vias.

En fin el debate creo que es muy atractivo, y más si cabe si en vistas a estos tipos de contrataciones, vamos viendo ''despidos'' de este tipo
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Como te digo, el constitucional, ya ha validado el periodo de prueba dfe un año. Aunque, claro, cuidado con la jurisprudencia europea, que da más de un disgusto.



"El TSJ Cataluña, en Sentencia (Pleno) 22 de junio 2015 (rec. 134/2015), con voto particular, ha mantenido una doctrina de adecuación del citado período de prueba, al amparo de la STC 119/2014, y negando explícitamente la aplicación de la jurisprudencia del CEDS que ha vertido en relación al art. 4.4 CSE.

Lo que, sin duda, resulta controvertido porque, como se recordará, el CEDS en sus Conclusiones XX-3 (2014), emitidas en Enero/2015 sobre el informe presentado por España relativas al grado de cumplimiento de los derechos laborales de la CSE durante el período 2009-2012, inclusive la reforma laboral operada en España en el año 2012, se pronuncia en el sentido de que la falta de preaviso y la ausencia de indemnización no previstos en el período de prueba del contrato de apoyo a emprendedores ex artículo 4.3 de la Ley 3/2012 no es conforme a lo establecido en el artículo 4.4 de la Carta Social Europea.

A su vez, en dichas Conclusiones se solicita al Estado Español que en el próximo informe indique el plazo de preaviso o/y la indemnización aplicable a la extinción del contrato durante el período de prueba establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, reservándose en el intervalo su posición sobre dicho punto.

(...)

Alineándome con el planteamiento del Profesor Jimena, a la luz de lo expuesto, puede entenderse que existen poderosos elementos para afirmar que los Tribunales internos se están alejando notablemente de los cánones jurisprudenciales europeos.

Y, adhiriéndome también a las conclusiones del Voto Particular formulado a la STSJ Cataluña\Pleno 22 de junio 2015 (rec. 134/2015):

1) La cuestión que se plantea para resolver: si el art. 4.3 de la Ley 3/12 de 6 de julio puede o no ser inaplicado por los Jueces españoles al contravenir el art. 4.4 de la Carta Social Europea de 18 de octubre de 1961, es cuestión que no han resuelto (ni podrían) el TC o el TJUE, por ser los suyos ámbitos competenciales ajenos al control de convencionalidad, de adecuación de la Ley al Tratado .

2) El art. 4.3 de la Ley 3/12 de 6 de julio es contrario al art. 4.4 de la Carta Social Europea de 18 de octubre de 1961, pues así lo ha entendido el CEDS en sus conclusiones XX-2 (2013).

3) El art. 4.4 de la CSE es suficientemente claro y preciso para que los jueces nacionales cumplan con lo que impone el art. 31 Ley 25/14 e inapliquen la Ley 3/12 al caso concreto por prevalecer sobre la misma la CSE, respetando así las obligaciones emanadas de dicha CSE y velando por el adecuado cumplimiento de la misma (art.29 Ley 25/14)".

http://ignasibeltran.com/2016/06/29/periodo-de-prueba-en-contrato-indefinido-de-apoyo-a-emprendedores-y-la-jurisprudencia-del-comite-europeo-de-derechos-sociales-estatuto-trabajadores/
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sinceramente: la legislación europea y sus interpretaciones son un auténtico galimatías: o unificamos legislación en pro del principio de seguridad jurídica, o aquí no hay quien se aclare.
 

Mr. White

Miembro activo
Legislación y tambien jurisprudencia, un follón de aupa...

Y un bucle eterno, sobre todo en las interpretaciones de las normas...

El Supremo dice blanco. El TJUE negro. El Supremo, en base a lo que ha dicho el TJUE, le da una vuelta y concluye gris. El TJUE vuelve a decir negro. El legislador pone negro en la norma. El Supremo la interpreta gris. El TJUE dice que negro. Y así hasta el infinito.

Ejemplo: IT en vacaciones, salario vacaciones, referencia para cómputo de despidos colectivos (centro de trabajo o empresa), periodo de prueba de un año...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo me vuelvo loco para entender el tema de los despidos objetivos: que si centro, que si despido cuenta para esto, que si extinción para aquello....
 

FERNANDO

Miembro conocido
Claro que sí..... Lo malo será elegir ciudad, jejeejej... Pero después del verano y antes de navidades, fijo. :)
 
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