periodo de prueba

Iker

Miembro
Hola compañeros,

Tengo una duda. Vamos, que hoy estoy espeso.

¿La incapacacidad temporal como tal, interrumpe el periodo de prueba?.

Me explico. Imaginaros, mañana un trabajador coje una baja por enfermedad común. Se puede dar de baja por no superar el periodo de prueba o necesariamente hay que esperar a que cause alta?

Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La incapacidad temporal puede suspender el periodo de prueba si así se pacta expresamente en el contrato, pero, de ser ese el caso, la suspensión opera meramente a nivel de computo de tal periodo (se interrumpe el cómputo, de forma que el tiempo de IT no cuenta), pero no se suspenden los efectos del mismo, por lo que cualquiera de las partes puede extinguir la relacion laboral por no superacion del periodo de prueba aun estando de baja.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Iker dijo:
Hola compañeros,

Tengo una duda. Vamos, que hoy estoy espeso.

¿La incapacacidad temporal como tal, interrumpe el periodo de prueba?.

Me explico. Imaginaros, mañana un trabajador coje una baja por enfermedad común. Se puede dar de baja por no superar el periodo de prueba o necesariamente hay que esperar a que cause alta?

Gracias

Lo hace siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes (por incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento). Viene en el ET.

Lo anterior no excluye la posibilidad de interrupción del período de prueba por otras causas de suspensión del contrato.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, Fundación, es lo que he tratado de señalar ya en mi primera respuesta (en la que me limito al caso de IT porque es el que plantea el consultante), pero pongo énfasis en las consecuencias de que, en su caso, se haya pactado tal suspensión, y es que al consultante parece preocuparle especialmente la posibilidad o no de extinguir el contrato por no superacion del periodo de prueba mientras este esté "suspendido". De ahí que recalque que se trata de una suspensión a efectos del cómputo, no de los efectos, por lo que puede igualmente exinguirse la relacion laboral en base a la no superación del periodo de prueba, aun en el caso de que el empleado esté de IT y se haya pactado expresamente que tal situacion interrumpre el periodo de prueba.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Ahí le han dado. Como bien dices es en cuanto a cómputo y no de efectos. Y cuidado que la expresión de la causa motivadora de una resolución en período de prueba no se vincule a la lesión de algún derecho fundamental.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hombre, no creo que señalen que la causa es el haberse puesto enfermo.
De hecho, en la no superacion del periodo de prueba no es necesario indicar causa alguna.
Y aunque la causa no expresada pero subyacente fuera muy evidente que es la propia baja por IT, salvo que sea por embarazo... dif¡cilmente se consideraria contraria a algún derecho fundamental.

Sí me suena un caso que la extinción creo fue declarada nula en una sentencia, pero es que el trabajador inicó la baja justo al día siguiente de empezar y le juez o tribunal entendió que la empresa dificilmente podía haberse hecho una idea de las aptitudes de ese trabajador en tan breve espacio de tiempo, por lo que, a pesar de que no se exige alegar una causa, se entendío que se había producido un abuso de derecho.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Creo recordar que hay alguna sentencia (TSJ Castilla y León 200x?) en algún supuesto de huelga, período de prueba y nulidad del desistimiento por considerarse vinculados.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Recuerdo esa sentencia Nando. Y estoy radicalmente en contra; el periodo de prueba sirva para comprobar la eficacia del trabajador en su puesto de trabajo y poca demuestra si, a los cinco minutos de llegar, ya coge la baja. Vaya jueces tenemos. Eso si; si el trabajadador no se incorpora a su puesto por ser baja, entiendo que el contrato no ha empezado sus efectos, y solo comenzara cuando el trabajador coja el alta. Por tanto, al no estar de alta, tampoco el trabajador estaria en IT.
 
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