El principio de conservación del negocio jurídico implica que, ante la ineficacia de una cláusula sobre el período de prueba, se debe salvaguardar la voluntad negociadora de las partes, por lo que la validez del período de prueba se limita a los límites legales o convencionales, y el despido durante el periodo de prueba fuera de estos límites es nulo o improcedente.