Periodo de Prueba

Javie

Miembro
Buenos días,

A ver si se os ha dado este caso:

Se pone erroneamente un periodo de prueba de 6 meses cuando por convenio son 3 en un contrato de prácticas.

La chica coge una baja por i.t. cuando lleva dada de alta en la empresa mes y medio... la empresa la da de baja por no superar periodo de prueba dos días después de coger la baja médica... pregunta:

El convenio no dice nada que el periodo de prueba se pare por una i.t. por lo q entiendo, salvo mejor opinión, que por el tema de la baja por i.t. no hay problema en darle de baja por no superar periodo de prueba ( según dice la empresa la iban a dar de baja por este motivo y por eso ha cogido la baja médica... a saber...jejeje... )

En un error así q pasa? se considera nula la cláusula de no superar periodo de prueba al ser superior a lo q marca el convenio y se queda el contrato sin periodo de prueba o se declara nula y al estar dentro de  lo que marca el convenio ( 3 primeros meses ) se puede hacer dicha baja por dicho motivo??

Graciass!
 

fundación

Miembro conocido
La cláusula contractual viciada sobre el período de prueba queda automáticamente sustituida por lo que se establezca en las disposiciones legales o convenio colectivo aplicable.
 

Javie

Miembro
Muchas gracias Fundación.

Dónde puedo ver lo q dices? es para tener un argumento sólido.

Gracias de nuevo!.

Un saludo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Eso mismo tengo yo entendido, Fundación.
Pero justo al consultar el memento para buscar jurisprudencia de apoyo, fíjate justo con lo que me he encontrado:

1)  La duración pactada por las partes puede ser inferior a la establecida con carácter máximo por el convenio o, en su defecto, la ley; pero cuando el período de prueba pactado en el contrato individual de trabajo exceda del fijado en el convenio colectivo de aplicación para la categoría o grupo profesional del trabajador, tal cláusula deviene ilícita (TSJ País Vasco 12-7-05, EDJ 170328).

Bueno, además de revisar el contenido exacto de la sentencia y de darle su justo valor (es de un TSJ), habrá que buscar más material, seguro que hay algo que apoya nuestro criterio (de algún lado lo habremos sacado, digo yo).

En otro orden de cosas, y contra lo que el consultante parece creer, el hecho de que se hubiera pactado el que la IT suspendia el periodo de prueba tampoco cambiaria las cosas, ya que, como siempre toca recordar, en ese caso lo que se suspende es el computo del periodo marcado, no de los efectos del periodo de prueba.






 

fundación

Miembro conocido
Nando, no conozco el contenido de la sentencia citada, pero entiendo que el período de prueba, como institución jurídica, es facultativa para empresa y trabajador, y no es asimétrica, pues no se trata de una cláusula garante exclusiva de la empresa, sino de ambas partes, por tanto justificativa de su existencia si pactada. Es inapelable el deseo de las partes de su existencia si queda estipulada.

Si queda viciada por, en este caso, una duración superior a la legalmente prevista hay que referirse al art. 9.1 del ET que indica: "Si resultase nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el número uno del artículo tercero de esta Ley", en base a la aplicación de la conservación del negocio jurídico. Haciendo referencia al art. 3.1:

  1. Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
  2. Por los convenios colectivos.
  3. Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
  4. Por los usos y costumbres locales y profesionales.

Es decir, por la libre voluntad de las partes manifestada en el contrato limitada por las disposiciones legales de aplicación (en cuanto a duración del período de prueba en este caso).

Salvo mejor opinión, y habría que ver qué dice la sentencia. Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, no, si yo también estoy con vosotros, pero me ha sorprendido que justo al tratar der aportar algo más que nuestra opinión (jurisprudencia...) que le pueda servir al consultante (porque si dice que alguien de un foro le ha dicho que ...), me ha chocado ver justo ésa y sólo ésa referencia (Memento "Contrato de Trabajo" de Lefebvre).

Tu argumentación me parece correcta. Pero seguro que hay también  alguna sentencia que la apoya.

Por lo demás, simplemente quería alertar sobre esa confusión tan generalizada sobre el alcance de pactar que la IT suspende el periodo de prueba (y que lleva a algunos a creer que en ese caso no se puede extinguir el contrato por no superación del periodo de prueba si el trabajador está de IT).

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola, yo solo he encontrado esto, que es un fragmento de una del TSJ del pais vasco de 2005 (que analiza más en profundidad otro tema del periodo de prueba)

Cada contrato de trabajo será el encargado de precisar su extensión concreta. Ahora bien, la fijación de un período superior al permitido conllevará la ilicitud del exceso, de forma tal que el cese producido en aquel momento habrá de ser considerado despido (STS de 19-10-1987). La ausencia de una referencia expresa al efecto llevará a la aplicación del máximo establecido a través de la negociación colectiva o, en su defecto, el legal. La Jurisprudencia se ha encargado de precisar algunas otras cuestiones problemáticas en este orden. Destacan las siguientes:

Su prolongación no puede exceder la del contrato; si éste fuera temporal, en cambio, será lícita la coincidencia de ambos plazos (STS 12-7-1988). Respecto al cómputo, de haber sido pactado por meses, deberán ser contados de fecha a fecha; si lo fue por días procederá partir de aquel en el cual comienza la prestación, aun cuando cabe admitir acuerdo en contrario. Tal operación, salvo voluntad expresa de las partes cuando no suponga abuso de derecho, incluirá los naturales, no sólo los laborables o de trabajo efectivo (STCT 9-4-1986) .

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Raquel.
Estaba seguro que debia existir jurisprudencia en el sentido que pretendemos, porque de algún lado habremos sacado tal criterio (al menos yo tenía la sensación de haber tenido referencia de alguna setencia en esta línea y es justo la que esperaba encontrar al buscar en el memento).

Reconozco que aún ni me he leido la sentencia a la que hace referencia el memento (que cuiosamente también es del TSJ del País Vasco y del 2005, ¿a ver si es un error en la interpretacición de la misma por parte de los de Lefebvre?, ni me había puesto a buscar más).

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Si no son la misma y la que dices, dice lo que dices, jajaja

Pues no hay jurisprudencia, del supremo nada y son dos de dos tsj que se la tiene que jugar y ya le dirán...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues sí, Raquel, la que yo decía (S. TSJ Pais Vaco) dice lo que decia que dice.

Pero, ya ya apoyando nuestra postura, fíjate qué es lo que dice el mismo Memento un poco más arriba:

Si la duración pactada supera dichos límites, el pacto de prueba es nulo en su totalidad (TS 18-2-88); o, al menos, en lo que exceda de los límites convencionales o legales (TS 19-6-90; 5-10-01, EDJ 35520).

Y, si te fijas, aquí si qué esta dando, además de ser de este otro signo, sentencias del TS.
Y yo al menos me he mirado la de 19-6-90 (la otra, la del 2001, sobretodo por ser más reciente, también, pero me ha resultado menos clara), y reproduzco un fragmento bastante claro de la misma:

"... se ha de convenir que el período de prueba que podía pactarse no habría de exceder de dos meses, pues tal duración es la máxima permitida para el personal administrativo por el artículo 13 de la citada Ordenanza Laboral, a la que hace expresa remisión la disposición final segunda del Convenio Colectivo aplicable (LCAT 1987\2852). Es cierto que el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores dispone que el período de prueba para los trabajadores no contratados como técnicos titulados ni como no cualificados, no podrá exceder de tres meses. Pero tal norma, si bien no autoriza el establecimiento de duración superior, es obvio que posibilita la instauración de plazos menores cual es el caso, pues la Ordenanza Laboral antes citada mantiene vigencia, como derecho dispositivo (transitoria segunda del Estatuto de los Trabajadores), vigencia en este caso reforzada por la remisión que a ella hace el convenio colectivo. De ahí que el período de prueba pactado, inicialmente fijado en el correspondiente, hubiera de ser entendido en dichos dos meses, sin que a ello afectare la fijación de seis meses en el que después se suscribió, pues tal cláusula devenía ilícita, en tanto que rebasaba el máximo permitido."

No entiendo como, poco después, el mismo memento afirma lo contrario, en base a una sentencia de un TSJ.
Estos de Lefebvre...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, y acabo de echar mano del memento en papel de Deusto (que por cierto, ya empieza a tener unos años), y lo mismo, que si se fija un periodo de prueba con una duración superior a la que el ET y convenio permiten, no es válido el esceso, pero sólo el exceso (eso sí, no veo que se apoye en ninguna sentencia, simplemente es un dogma de fe de Deusto, parece).

En fin, es la idea que siempre he tenido. Por eso me chocó lo primero que vi en Lefebvre.

Saludos
 
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