La carencia para este tipo de jubilación es la general (15 años), no hay ninguna excepción normativa que permita rebajarla. Ahora bien, hay que tener en cuenta que:
- El
RD 1539/2003 es de aplicación para personas con grado de discapacidad
igual a superior al 65%
- En caso de
no alcanzar ese "mínimo", debe aplicarse el RD 1851/2009 (modificado por el 370/2023), que es de aplicación a discapacidades iguales o superiores al 45%. En este caso, se exige "
Que a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad enumeradas en el apartado siguiente y dentro de ese período durante al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, motivado por las mismas patologías"
Es decir, hay un requisito adicional solo en este último supuesto que son "los 5 años" que comentas, pero no hay ninguna disminución del periodo mínimo de cotización para el acceso a la misma.