Periodo minimo requerido porcentaje discapacidad para acceso a la jubilacion especial discapacitados

Fernanda

Miembro
Buenos días a todos !! me ha surgido una gran duda sobre el requisito imprescindible para el acceso a la jubilacion especial discapacitados acogida al RD 1539/2003 de 05 de diciembre del periodo en que el trabajador de tener el porcentaje del 65% para causar derecho a ello ...son 15 años ( el periodo mínimo requerido para acceso a jubilacion en cualquiera de su modalidades) o son 5 años ( estipulados en Rd 370/2023)??? por favor cuando podáis...MUCHISIMAD GRACIAS
 

Wastual

Miembro
La carencia para este tipo de jubilación es la general (15 años), no hay ninguna excepción normativa que permita rebajarla. Ahora bien, hay que tener en cuenta que:
- El RD 1539/2003 es de aplicación para personas con grado de discapacidad igual a superior al 65%
- En caso de no alcanzar ese "mínimo", debe aplicarse el RD 1851/2009 (modificado por el 370/2023), que es de aplicación a discapacidades iguales o superiores al 45%. En este caso, se exige "Que a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad enumeradas en el apartado siguiente y dentro de ese período durante al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, motivado por las mismas patologías"
Es decir, hay un requisito adicional solo en este último supuesto que son "los 5 años" que comentas, pero no hay ninguna disminución del periodo mínimo de cotización para el acceso a la misma.
 
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Fernanda

Miembro
Buenas noches!! entonces el número de años que debe haber tenido el grado de discapacidad del 65% es de 15 años en caso del Rd 1539/2003 y en el caso del 1851/2009 el 45% es de 5 años como mínimo??? es así no?
 

Wastual

Miembro
No,
Buenas noches!! entonces el número de años que debe haber tenido el grado de discapacidad del 65% es de 15 años en caso del Rd 1539/2003 y en el caso del 1851/2009 el 45% es de 5 años como mínimo??? es así no?
No, en absoluto, no es así.

En ambos casos debe reunirse 15 años cotizados
y, para aquellos que ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 45% pero no alcancen el 65%, la patología que proporciona acceso a esta jubilación anticipada "especial" debe haberse sufrido durante 15 años y, dentro de ese periodo, se haya ostentado referido nivel mínimo durante cinco.

Es decir, se exige una carencia "especial" de 15 años con la enfermedad -si se tienen 20 años cotizados y 10 con la enfermedad, no es suficiente, aunque se cumpla el periodo mínimo de carácter general- y cinco años con la enfermedad y la discapacidad reconocida, simultáneamente.
 

Enric

Miembro activo
Es tal cual te lo explica Wastual y el simulador de jubilación de la Seg.Social te puede ayudar para ver en cuanto tiempo se le puede adelantar la fecha de jubilación informándole el período de discapacidad.
 
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