PERIODOS DE ACTIVIDAD CLAVE VACACIONES 6

Ferinho

Miembro activo
Uff que lío...

Trabajador con reducción de jornada al 50% desde 1 de mayo. Jornada regular. No se envían periodos de actividad hasta la fecha. Este mes coge vacaciones desde el 15 al 30 de junio. Tengo que enviar periodos de actividad para que el SEPE no le pague la prestación durante los días de vacaciones.
Envío solo el periodo desde el 15 al 30 clave con el codigo de actividad 6 vacaciones ¿? Ya que entiendo que el sepe seguirá pagando hasta el 14 el 50% afectado en ERTE

El fichero sería algo así:

<Datos_Trabajador>
                <NIF_NIE>xxxxxxxxxxx</NIF_NIE>
                <Datos_Actividad>
                        <Periodo_Actividad>
                                <Fecha_Inicio_Periodo>20200615</Fecha_Inicio_Periodo>
                                <Fecha_Fin_Periodo>20200630</Fecha_Fin_Periodo>
                        <Intervalo_Actividad>
                                        <Fecha_Inicio>20200615</Fecha_Inicio>
                                        <Fecha_Fin>20200630</Fecha_Fin>
                                        <Codigo_Actividad>06</Codigo_Actividad>                             


O tengo que enviar todo el mes con dos periodos 1-14 y 15-30. En este caso, del 1-14 si pongo clave de actividad 1 en SEPE ya entiende que solo tiene que pagarle el 50% como está indicado en el EXCEL de reincorporacion?
 

Fedayn

Miembro
Hola Fgarciavarela,

Yo los envío por todo el mes. En los intervalos ya voy acotando las fechas y poniendo el código que corresponda a cada intervalo.

Saludos.
 

Ferinho

Miembro activo
Fedayn dijo:
Hola Fgarciavarela,

Yo los envío por todo el mes. En los intervalos ya voy acotando las fechas y poniendo el código que corresponda a cada intervalo.

Saludos.

Gracias compañero. Mi duda entonces sería, por la parte del mes trabajado al 50%, código de actividad 1, el SEPE ya sabe que solo le tiene que pagar el 50% porque ya fue dado de alta así con el Excel de reincorporacion?

Gracias
 

Fedayn

Miembro
Correcto. Los días en reducción de jornada son de inactividad. El problema puede estar cuando la reducción no la tienes a diario sino en cómputo superior al día, normalmente a la semana, y concentras la reducción, por ejemplo, en un día concreto de la semana, mientras que los otros los trabajan a su jornada normal. En estos casos, lo que pide el SEPE es la forma de cálculo que detalla en la Guia de Modificaciones de ERTE (horas de inactividad calculadas a días enteros de inactividad y ese es el número de días que informas). Pero si la reducción es en cómputo diario y el ERTE lo tienes aprobado por días naturales (o simplemente por X días, sin aclarar si son naturales o laborables) el SEPE permite que por el mes entero pongas a todo la clave 01, incluido el descanso semanal, y entenderá entonces que es por días naturales, abonando 30 días de prestación por mes entero de inactividad.

Saludos.
 

Ferinho

Miembro activo
Fedayn dijo:
Correcto. Los días en reducción de jornada son de inactividad. El problema puede estar cuando la reducción no la tienes a diario sino en cómputo superior al día, normalmente a la semana, y concentras la reducción, por ejemplo, en un día concreto de la semana, mientras que los otros los trabajan a su jornada normal. En estos casos, lo que pide el SEPE es la forma de cálculo que detalla en la Guia de Modificaciones de ERTE (horas de inactividad calculadas a días enteros de inactividad y ese es el número de días que informas). Pero si la reducción es en cómputo diario y el ERTE lo tienes aprobado por días naturales (o simplemente por X días, sin aclarar si son naturales o laborables) el SEPE permite que por el mes entero pongas a todo la clave 01, incluido el descanso semanal, y entenderá entonces que es por días naturales, abonando 30 días de prestación por mes entero de inactividad.

Saludos.

Muchas gracias, entiendo lo que dices, pero perdona que estoy un poco obtuso con este tema, entonces si pongo clave 1 en el periodo de 1 a 14 de junio, el SEPE abona por  ese periodo de inactividad pero sabe que solo es al 50%? Como en este xml no se indica nada del porcentaje de jornada, sabe que ya indique anteriormente que esta al 50?

Es decir quedaría así :
  <Datos_Trabajador>
                <NIF_NIE>XXXXXXXX</NIF_NIE>
                <Datos_Actividad>
                        <Periodo_Actividad>
                                <Fecha_Inicio_Periodo>20200601</Fecha_Inicio_Periodo>
                                <Fecha_Fin_Periodo>20200630</Fecha_Fin_Periodo>
                                <Intervalo_Actividad>
                                        <Fecha_Inicio>20200601</Fecha_Inicio>
                                        <Fecha_Fin>20200614</Fecha_Fin>
                                        <Codigo_Actividad>01</Codigo_Actividad>
                                </Intervalo_Actividad>
                                <Intervalo_Actividad>
                                        <Fecha_Inicio>20200615</Fecha_Inicio>
                                        <Fecha_Fin>20200630</Fecha_Fin>
                                        <Codigo_Actividad>06</Codigo_Actividad>
                                </Intervalo_Actividad>
                        </Periodo_Actividad>
                </Datos_Actividad>
        </Datos_Trabajador>
</Comunicacion_Unica>
 

Fedayn

Miembro
fgarciavarela dijo:
Fedayn dijo:
Correcto. Los días en reducción de jornada son de inactividad. El problema puede estar cuando la reducción no la tienes a diario sino en cómputo superior al día, normalmente a la semana, y concentras la reducción, por ejemplo, en un día concreto de la semana, mientras que los otros los trabajan a su jornada normal. En estos casos, lo que pide el SEPE es la forma de cálculo que detalla en la Guia de Modificaciones de ERTE (horas de inactividad calculadas a días enteros de inactividad y ese es el número de días que informas). Pero si la reducción es en cómputo diario y el ERTE lo tienes aprobado por días naturales (o simplemente por X días, sin aclarar si son naturales o laborables) el SEPE permite que por el mes entero pongas a todo la clave 01, incluido el descanso semanal, y entenderá entonces que es por días naturales, abonando 30 días de prestación por mes entero de inactividad.

Saludos.

Muchas gracias, entiendo lo que dices, pero perdona que estoy un poco obtuso con este tema, entonces si pongo clave 1 en el periodo de 1 a 14 de junio, el SEPE abona por  ese periodo de inactividad pero sabe que solo es al 50%? Como en este xml no se indica nada del porcentaje de jornada, sabe que ya indique anteriormente que esta al 50?

Es decir quedaría así :
  <Datos_Trabajador>
                <NIF_NIE>XXXXXXXX</NIF_NIE>
                <Datos_Actividad>
                        <Periodo_Actividad>
                                <Fecha_Inicio_Periodo>20200601</Fecha_Inicio_Periodo>
                                <Fecha_Fin_Periodo>20200630</Fecha_Fin_Periodo>
                                <Intervalo_Actividad>
                                        <Fecha_Inicio>20200601</Fecha_Inicio>
                                        <Fecha_Fin>20200614</Fecha_Fin>
                                        <Codigo_Actividad>01</Codigo_Actividad>
                                </Intervalo_Actividad>
                                <Intervalo_Actividad>
                                        <Fecha_Inicio>20200615</Fecha_Inicio>
                                        <Fecha_Fin>20200630</Fecha_Fin>
                                        <Codigo_Actividad>06</Codigo_Actividad>
                                </Intervalo_Actividad>
                        </Periodo_Actividad>
                </Datos_Actividad>
        </Datos_Trabajador>
</Comunicacion_Unica>

Sí, tiene que abonar según los datos que tenga por día de abono de la prestación, en este caso el 50%. Yo lo he hecho este mes por primera vez y no tengo aún los datos actualizados de la nómina del SEPE (que miro a través de la opción de "datos de contraste" en la opción de consulta de la prestación) pero entiendo que debería ser así.

Saludos.
 

Ferinho

Miembro activo
Hola! al final como estáis haciendo esta comunicación?

Yo hice como se habló en este hilo pero no se si al final está bien o no ya que no pude comprobar la prestación al cambiar el modo de comprobación de prestaciones a la clave movil. ¿pudiste comprobarlo? He leído en otros foros que la gente tiene dudas entre estas dos opciones.

trabajador que tiene comunicada reducción de jornada al 50% desde el día mayo/2020.
Si coge vacaciones del 16 al 30 de junio, los periodos de actividad del mes serían?

a) 1 al 15 de junio clave inactividad 1 y el sepe ya sabe que tiene que pagarle el 50%
    16 al 30 de junio clave de actividad 6 vacaciones


b) 1 al 15 de junio hay que coger todas las medias jornadas trabajadas y poner actividad 3 y el resto inactividad 1
del 16 al 30 clave de actividad 6 vacaciones


Fedayn dijo:
Sí, tiene que abonar según los datos que tenga por día de abono de la prestación, en este caso el 50%. Yo lo he hecho este mes por primera vez y no tengo aún los datos actualizados de la nómina del SEPE (que miro a través de la opción de "datos de contraste" en la opción de consulta de la prestación) pero entiendo que debería ser así.

Saludos.
 

Fedayn

Miembro
Hola fgarciavarela,

Al tratarse lo del ejemplo de un ERTE anterior al 27 de junio, entiendo que lo correcto es la opción a)

Ten en cuenta que no estás comunicando ninguna variación en la jornada, sino simplemente que en ciertos días hay vacaciones. No debería cambiar nada con respecto a la situación anterior a efectos de las comunicaciones de los periodos de actividad. De hecho, al ser junio, ese periodo ya debió ser comunicado dentro de junio si queríamos que la nómina de junio del SEPE ya la tuviera en cuenta (según la consulta de la prestación en la Sede Electrónica del SEPE, junio se abona entre el 10 y el 15 de julio, salvo adelanto por los bancos). En el otro hilo también han dicho de los de beres -que no dejan de ser los de la Subdirección General de Prestaciones de los servicios centrales en Madrid- dicen que si ya se comunicaron periodos con anterioridad a la publicación de la nueva Guiá, no hay que volver a enviar.

Lo que me falla de la Guía es que en la misma página te dice que en ERTES de suspensión, anteriores al 27 de junio, hay que enviar los periodos de actividad mientras que justo después, ya en los de reducción, te dice que no es necesaria comunicar nada si no ha habido modificación de la reducción. Lo suyo hubiera sido incluir en la misma página que si la suspensión abarca todo el mes, tampoco es necesario enviar los periodos. Pero te tienes que ir a la página de "Pautas utilización XML (I)" para verlo, o saber que el artículo 22.3 del RD 625/1985, último párrafo, dice que no es exigible enviar los periodos de actividad si las medidas anunciadas inicialmente se mantienen de manera continuada e ininterrumpida durante todo el periodo de vigencia de la misma, posición que siguen corroborando desde beres en la actualidad.

En cambio, si el ejemplo fuera del mes de julio en vez de junio y con un ERTE iniciado después del RDL 24/2020, te diría que entonces la opción b) es la buena.
 

Ferinho

Miembro activo
Gracias compañero, asi es como lo envié yo en Junio, pero me entraron dudas al leer la guía pero tienes razón.

A mayores indicar que el sepe de mi provincia también me  han confirmado hoy que es la opción A).

Buenos días.

Si ya nos ha comunicado la reducción, la forma correcta de comunicar los períodos de actividad es la primera.

Si tuviera variación de %, deberían, 1º solicitud para pasarlo a suspensión y 2º comunicar ustedes los períodos de actividad conforme se ha establecido.
 

Saralaboral2

Miembro activo
Una pregunta de comunicación  de vacaciones, sería este esquema?
- comunicación al trabajador= si previó y por escrito
- periodos de actividad clave 6 sepe = si mes vencido
- un actividades tgss,= si cuando te dejen
- procedimiento ere IT= no

Estos son los pasos? Falta alguno? O me he comido alguno?
 
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