periodos de actividad

Nana

Miembro conocido
Hola compañeros

sé que se está hablando de todo esto, pero os pego la respuesta que me acaban de dar desde el MTAS

En relación a lo publicado en los artículos 1.2 y 3.4 del RDL 24/2020, en el que se establece lo siguiente:

• la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo. En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

• En los casos previstos en los dos apartados anteriores, a efectos de la regularización de las prestaciones por desempleo, cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen ambos, días de inactividad y días en reducción de jornada, la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.
En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.

Entendemos que, como se ha venido haciendo antes de la publicación del citado RDL 24/2020, debemos comunicar, de manera previa, las incorporaciones del personal, pero ahora, y desde el 27/06, debemos comunicar, a mes vencido, los periodos de actividad e inactividad del personal afectado por ERTE

Las dudas que tenemos son las siguientes:

•        De los ERTE que han finalizado antes de la publicación del RDL 24/2020, que se han comunicado tanto a la AL como al SEPE mediante los Excel de color naranja, ¿hay que comunicar también los periodos de inactividad/actividad? Entiendo que al estar finalizados antes de la entrada en vigor del RDL no, pero es por confirmar
•        De los ERTE que a fecha 27/06 siguen activos, entiendo que sí debemos comunicar los periodos de actividad

No obstante, creo que estamos duplicando el trabajo, ya que al SEPE ya les comunicamos, mediante los Excel (naranja y morado) la finalización de las prestaciones y, el inicio, en su caso, de la nueva jornada que realiza el trabajador afectado por ERTE. Por otro lado, en las instrucciones que a fecha de hoy están en el SEPE (file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CARTEL_MODIF_ERTE%20(1).pdf), nos siguen diciendo que, en caso de incorporación total o reducción de jornada todos los días, solo hay que mandar el Excel

Se lo comento porque no sé si vamos a duplicar el trabajo y realizar con ello un tapón en el SEPE (que bastante tienen) o cargarnos nosotros, las asesorías, con más trabajo (que bastante tenemos)

RESPUESTA:

En respuesta a su correo electrónico le comunicamos que se dispone la obligación de comunicar a la autoridad laboral únicamente en el caso de renuncia total al ERTE.

Por tanto, siempre y cuando la empresa no renuncie en su totalidad al ERTE y reinicie su actividad, no tiene que comunicar a la autoridad laboral competente las modificaciones contractuales que se vayan produciendo entre sus trabajadores, como pasar de suspensión de contrato a reducción de jornada, o a incorporación a jornada completa, o viceversa, en el caso de que se necesite volver a suspender el contrato o reducir la jornada.
No obstante, todas las variaciones anteriores deben ser comunicadas al SERVICIO PÚBLICO ESTATAL DE EMPLEO, a los efectos de adecuar las prestaciones contributivas por desempleo de los trabajadores en la que se indique desde dicho organismo.


VAMOS A VER, yo entiendo con esta respuesta que SOLO hay que comunicar cuando finalicen los ERTE, nada más, ni variaciones ni leches, ¿no?

Es que yo ya no sé

 

BLS

Nuevo miembro
Yo también entiendo eso, pero me extraña taaaannntoooo¡¡¡¡¡
Tú crees que todo esto es para esa conclusión final? y si es así, no lo podían explicar más clarito?
No sé que hacer ya.... ??? :( :mad:
 

Fedayn

Miembro
Nana dijo:
Hola compañeros

sé que se está hablando de todo esto, pero os pego la respuesta que me acaban de dar desde el MTAS

En relación a lo publicado en los artículos 1.2 y 3.4 del RDL 24/2020, en el que se establece lo siguiente:

• la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo. En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

• En los casos previstos en los dos apartados anteriores, a efectos de la regularización de las prestaciones por desempleo, cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen ambos, días de inactividad y días en reducción de jornada, la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.
En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.

Entendemos que, como se ha venido haciendo antes de la publicación del citado RDL 24/2020, debemos comunicar, de manera previa, las incorporaciones del personal, pero ahora, y desde el 27/06, debemos comunicar, a mes vencido, los periodos de actividad e inactividad del personal afectado por ERTE

Las dudas que tenemos son las siguientes:

•        De los ERTE que han finalizado antes de la publicación del RDL 24/2020, que se han comunicado tanto a la AL como al SEPE mediante los Excel de color naranja, ¿hay que comunicar también los periodos de inactividad/actividad? Entiendo que al estar finalizados antes de la entrada en vigor del RDL no, pero es por confirmar
•        De los ERTE que a fecha 27/06 siguen activos, entiendo que sí debemos comunicar los periodos de actividad

No obstante, creo que estamos duplicando el trabajo, ya que al SEPE ya les comunicamos, mediante los Excel (naranja y morado) la finalización de las prestaciones y, el inicio, en su caso, de la nueva jornada que realiza el trabajador afectado por ERTE. Por otro lado, en las instrucciones que a fecha de hoy están en el SEPE (file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CARTEL_MODIF_ERTE%20(1).pdf), nos siguen diciendo que, en caso de incorporación total o reducción de jornada todos los días, solo hay que mandar el Excel

Se lo comento porque no sé si vamos a duplicar el trabajo y realizar con ello un tapón en el SEPE (que bastante tienen) o cargarnos nosotros, las asesorías, con más trabajo (que bastante tenemos)

RESPUESTA:

En respuesta a su correo electrónico le comunicamos que se dispone la obligación de comunicar a la autoridad laboral únicamente en el caso de renuncia total al ERTE.

Por tanto, siempre y cuando la empresa no renuncie en su totalidad al ERTE y reinicie su actividad, no tiene que comunicar a la autoridad laboral competente las modificaciones contractuales que se vayan produciendo entre sus trabajadores, como pasar de suspensión de contrato a reducción de jornada, o a incorporación a jornada completa, o viceversa, en el caso de que se necesite volver a suspender el contrato o reducir la jornada.
No obstante, todas las variaciones anteriores deben ser comunicadas al SERVICIO PÚBLICO ESTATAL DE EMPLEO, a los efectos de adecuar las prestaciones contributivas por desempleo de los trabajadores en la que se indique desde dicho organismo.


VAMOS A VER, yo entiendo con esta respuesta que SOLO hay que comunicar cuando finalicen los ERTE, nada más, ni variaciones ni leches, ¿no?

Es que yo ya no sé

Yo creo que es otro nuevo caso de:

Pregunta: ¿Qué hora es? Respuesta: Manzanas traigo. Tan típico como cuando haces una consulta online a la Administración en el sentido de decirles que el artículo XXX de la Ley YYY dice "bla bla bla" y te contestan con la reproducción escrita del artículo.

Estas preguntando claramente por los periodos de actividad a enviar al SEPE y te contestan con las comunicaciones (o no comunicaciones) a la Autoridad Laboral.

Al preguntar al Ministerio, lo que han hecho es un copia/pega de lo que tienen en su propia web sobre las comunicaciones a la AL:

https://expinterweb.mitramiss.gob.es/ley11/inicio/elegirTramite.action?tramiteSel=4&procedimientoSel=310&proc=1
 

Mc

Miembro activo
Entonces ahora hay que enviar todos los periodos de actividad de las empresas con erte en junio , yo crei que era para julio .... ya voy tarde , los desafectados tb y  los de reduccion de jornada normal ?  y ademas tengo que pasar a dias , y me invento los dias  ?  Esto es una mierda todo ......

 
Buenos días:

Respecto a esto, yo sigo insistiendo que según la solicitud morada que enviamos al principio respecto a los trabajadores que reducen jornada todos los días en el mismo porcentaje y que se puede entender como reducción de jornada habitual según el último rd de junio, si se transforman las horas de trabajo en días completos y hay que mandar el calendario así, con días activos e inactivos, el trabajador no va a cobrar la prestación que le corresponde, no lo termino de entender, o comunican que tenemos que volver a enviar los datos iniciales de la hoja morada con esas circunstancias  o cobran menos. No entiendo que sentido tiene, yo en mi caso tanto de suspensión total como de reducción habitual he enviado todos los meses desde marzo los calendarios marcando todos los días inactivos y ahora te dicen que hay que transformarlos a días completos? y en mayo te decían que si tenias reducción todos los días con el mismo porcentaje sólo baja y alta (opción 2), y ahora ya no sirve? Espero que comunique algo el sepe, si no yo pienso enviar los calendarios con días inactivos, tal como lo he venido haciendo, previo e-mail al sepe, por si hay inspección.
 
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