Nana
Miembro conocido
Hola compañeros
sé que se está hablando de todo esto, pero os pego la respuesta que me acaban de dar desde el MTAS
En relación a lo publicado en los artículos 1.2 y 3.4 del RDL 24/2020, en el que se establece lo siguiente:
la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo. En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.
En los casos previstos en los dos apartados anteriores, a efectos de la regularización de las prestaciones por desempleo, cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen ambos, días de inactividad y días en reducción de jornada, la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.
En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.
Entendemos que, como se ha venido haciendo antes de la publicación del citado RDL 24/2020, debemos comunicar, de manera previa, las incorporaciones del personal, pero ahora, y desde el 27/06, debemos comunicar, a mes vencido, los periodos de actividad e inactividad del personal afectado por ERTE
Las dudas que tenemos son las siguientes:
De los ERTE que han finalizado antes de la publicación del RDL 24/2020, que se han comunicado tanto a la AL como al SEPE mediante los Excel de color naranja, ¿hay que comunicar también los periodos de inactividad/actividad? Entiendo que al estar finalizados antes de la entrada en vigor del RDL no, pero es por confirmar
De los ERTE que a fecha 27/06 siguen activos, entiendo que sí debemos comunicar los periodos de actividad
No obstante, creo que estamos duplicando el trabajo, ya que al SEPE ya les comunicamos, mediante los Excel (naranja y morado) la finalización de las prestaciones y, el inicio, en su caso, de la nueva jornada que realiza el trabajador afectado por ERTE. Por otro lado, en las instrucciones que a fecha de hoy están en el SEPE (file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CARTEL_MODIF_ERTE%20(1).pdf), nos siguen diciendo que, en caso de incorporación total o reducción de jornada todos los días, solo hay que mandar el Excel
Se lo comento porque no sé si vamos a duplicar el trabajo y realizar con ello un tapón en el SEPE (que bastante tienen) o cargarnos nosotros, las asesorías, con más trabajo (que bastante tenemos)
RESPUESTA:
En respuesta a su correo electrónico le comunicamos que se dispone la obligación de comunicar a la autoridad laboral únicamente en el caso de renuncia total al ERTE.
Por tanto, siempre y cuando la empresa no renuncie en su totalidad al ERTE y reinicie su actividad, no tiene que comunicar a la autoridad laboral competente las modificaciones contractuales que se vayan produciendo entre sus trabajadores, como pasar de suspensión de contrato a reducción de jornada, o a incorporación a jornada completa, o viceversa, en el caso de que se necesite volver a suspender el contrato o reducir la jornada.
No obstante, todas las variaciones anteriores deben ser comunicadas al SERVICIO PÚBLICO ESTATAL DE EMPLEO, a los efectos de adecuar las prestaciones contributivas por desempleo de los trabajadores en la que se indique desde dicho organismo.
VAMOS A VER, yo entiendo con esta respuesta que SOLO hay que comunicar cuando finalicen los ERTE, nada más, ni variaciones ni leches, ¿no?
Es que yo ya no sé
sé que se está hablando de todo esto, pero os pego la respuesta que me acaban de dar desde el MTAS
En relación a lo publicado en los artículos 1.2 y 3.4 del RDL 24/2020, en el que se establece lo siguiente:
la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo. En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.
En los casos previstos en los dos apartados anteriores, a efectos de la regularización de las prestaciones por desempleo, cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen ambos, días de inactividad y días en reducción de jornada, la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.
En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.
Entendemos que, como se ha venido haciendo antes de la publicación del citado RDL 24/2020, debemos comunicar, de manera previa, las incorporaciones del personal, pero ahora, y desde el 27/06, debemos comunicar, a mes vencido, los periodos de actividad e inactividad del personal afectado por ERTE
Las dudas que tenemos son las siguientes:
De los ERTE que han finalizado antes de la publicación del RDL 24/2020, que se han comunicado tanto a la AL como al SEPE mediante los Excel de color naranja, ¿hay que comunicar también los periodos de inactividad/actividad? Entiendo que al estar finalizados antes de la entrada en vigor del RDL no, pero es por confirmar
De los ERTE que a fecha 27/06 siguen activos, entiendo que sí debemos comunicar los periodos de actividad
No obstante, creo que estamos duplicando el trabajo, ya que al SEPE ya les comunicamos, mediante los Excel (naranja y morado) la finalización de las prestaciones y, el inicio, en su caso, de la nueva jornada que realiza el trabajador afectado por ERTE. Por otro lado, en las instrucciones que a fecha de hoy están en el SEPE (file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CARTEL_MODIF_ERTE%20(1).pdf), nos siguen diciendo que, en caso de incorporación total o reducción de jornada todos los días, solo hay que mandar el Excel
Se lo comento porque no sé si vamos a duplicar el trabajo y realizar con ello un tapón en el SEPE (que bastante tienen) o cargarnos nosotros, las asesorías, con más trabajo (que bastante tenemos)
RESPUESTA:
En respuesta a su correo electrónico le comunicamos que se dispone la obligación de comunicar a la autoridad laboral únicamente en el caso de renuncia total al ERTE.
Por tanto, siempre y cuando la empresa no renuncie en su totalidad al ERTE y reinicie su actividad, no tiene que comunicar a la autoridad laboral competente las modificaciones contractuales que se vayan produciendo entre sus trabajadores, como pasar de suspensión de contrato a reducción de jornada, o a incorporación a jornada completa, o viceversa, en el caso de que se necesite volver a suspender el contrato o reducir la jornada.
No obstante, todas las variaciones anteriores deben ser comunicadas al SERVICIO PÚBLICO ESTATAL DE EMPLEO, a los efectos de adecuar las prestaciones contributivas por desempleo de los trabajadores en la que se indique desde dicho organismo.
VAMOS A VER, yo entiendo con esta respuesta que SOLO hay que comunicar cuando finalicen los ERTE, nada más, ni variaciones ni leches, ¿no?
Es que yo ya no sé