Tirón de orejas de la AN a los peritos "copia pegas" - y eso que FNAC los debe pagar muy bien-:
Sentencia AN núm. 131-2014, 16 de julio:
"Es importante reseñar que esta Sala no considera acreditada la previsión de pérdidas realizada por la empresa y consignada en la memoria del procedimiento de consultas, ratificada como informe pericial. Ello es así porque el elemento sustancial del que depende tal previsión es una evolución de las ventas que se toma referenciada de otro informe, elaborado por GfK TEMAX Spain, cuyo contenido y resultados no son en modo alguno notorios y, siendo el elemento central que justifica la previsión de pérdidas, no se han puesto de manifiesto en el procedimiento y no se han aportado más que referencialmente, por lo cual esta Sala ignora el contenido completo de las previsiones, sus referencias, criterios y condiciones, ni cuándo fueron elaboradas y sobre qué bases y estudios. Para que dicha previsión fuera admisible como base de cálculo no basta un mero criterio de autoridad, que dista de ser notorio, sino que sería precisa la aportación concreta de dicha prueba pericial justificando cómo se ha calculado la evolución de los distintos mercados en los que opera la empresa. Esta prueba se hace especialmente necesaria cuando, por el contrario, sí es notorio que las previsiones oficiales del Gobierno de España dentro del denominado Escenario Macroeconómico 2014-2017, en aplicación del artículo 6 del Reglamento 472/2013, de 21 de mayo de 2013 ( LCEur 2013, 682 ) , presentan un aumento del consumo privado de un 1,4%, por lo que si se quiere basar la previsión empresarial en una caída de las ventas de la empresa de un 5,2% (esto es, un diferencial de 6,8% respecto del escenario oficial para el conjunto de la economía), ese salto ha de justificarse con rigor, acreditando adecuadamente los cálculos específicos sobre los mercados relevantes para la empresa y la afectación concreta que todo ello implica para la misma, lo que en este caso no se ha presentado a la Sala para su valoración.
Para que pudiésemos dar por cierta la existencia de pérdidas previstas afirmada por la empresa es preciso creer su afirmación de la caída de ventas global de sus productos del 5,2%, la cual resultaría de aplicar mecánicamente a la empresa las previsiones para todos los sectores donde opera (no las concretas para la propia empresa), lo que ya no es aceptable, pero además exige de la Sala un acto de fe sobre un informe de otra empresa del que la demandada se limita a extraer un dato aislado, sin aportar el completo contenido del informe ni prueba pericial para su valoración por el órgano judicial".
Dos reflexiones:
1) Aviso a navegantes - especialmente a sindicatos-: dejad de ir solo a por la nulidad por temas formales - que ya está muy trillado- y entrar en la causa, que los números no muerden...
2) Los brindis al sol del gobierno sobre la recuperación económica pueden jugar en contra de las medidas de flexibilidad interna de las empresas.
Sentencia AN núm. 131-2014, 16 de julio:
"Es importante reseñar que esta Sala no considera acreditada la previsión de pérdidas realizada por la empresa y consignada en la memoria del procedimiento de consultas, ratificada como informe pericial. Ello es así porque el elemento sustancial del que depende tal previsión es una evolución de las ventas que se toma referenciada de otro informe, elaborado por GfK TEMAX Spain, cuyo contenido y resultados no son en modo alguno notorios y, siendo el elemento central que justifica la previsión de pérdidas, no se han puesto de manifiesto en el procedimiento y no se han aportado más que referencialmente, por lo cual esta Sala ignora el contenido completo de las previsiones, sus referencias, criterios y condiciones, ni cuándo fueron elaboradas y sobre qué bases y estudios. Para que dicha previsión fuera admisible como base de cálculo no basta un mero criterio de autoridad, que dista de ser notorio, sino que sería precisa la aportación concreta de dicha prueba pericial justificando cómo se ha calculado la evolución de los distintos mercados en los que opera la empresa. Esta prueba se hace especialmente necesaria cuando, por el contrario, sí es notorio que las previsiones oficiales del Gobierno de España dentro del denominado Escenario Macroeconómico 2014-2017, en aplicación del artículo 6 del Reglamento 472/2013, de 21 de mayo de 2013 ( LCEur 2013, 682 ) , presentan un aumento del consumo privado de un 1,4%, por lo que si se quiere basar la previsión empresarial en una caída de las ventas de la empresa de un 5,2% (esto es, un diferencial de 6,8% respecto del escenario oficial para el conjunto de la economía), ese salto ha de justificarse con rigor, acreditando adecuadamente los cálculos específicos sobre los mercados relevantes para la empresa y la afectación concreta que todo ello implica para la misma, lo que en este caso no se ha presentado a la Sala para su valoración.
Para que pudiésemos dar por cierta la existencia de pérdidas previstas afirmada por la empresa es preciso creer su afirmación de la caída de ventas global de sus productos del 5,2%, la cual resultaría de aplicar mecánicamente a la empresa las previsiones para todos los sectores donde opera (no las concretas para la propia empresa), lo que ya no es aceptable, pero además exige de la Sala un acto de fe sobre un informe de otra empresa del que la demandada se limita a extraer un dato aislado, sin aportar el completo contenido del informe ni prueba pericial para su valoración por el órgano judicial".
Dos reflexiones:
1) Aviso a navegantes - especialmente a sindicatos-: dejad de ir solo a por la nulidad por temas formales - que ya está muy trillado- y entrar en la causa, que los números no muerden...
2) Los brindis al sol del gobierno sobre la recuperación económica pueden jugar en contra de las medidas de flexibilidad interna de las empresas.