permiso convenio

M

mgll

Guest
El convenio que rige mi empresa dice lo siguiente: permisos por: .... Intervención quirúrgica o enfermedad  grave del/a cónyuge, padres, padres políticos, hijos/as y hermanos/as: 5 días. (no distingue entre dentro o fuera del municipio, en este caso).
El caso es que tuve que desplazarme fuera del municipio donde resido (a 170 Km.) en un principio por enfermedad grave de mi madre después de una semana allí decidieron operarla y me quedé tres días más. Estuve fuera desde el miércoles 24 de junio hasta el 3 de julio, un total de 10días según mis cálculos. Ahora en la empresa me dicen que los días de más son a cuenta de vacaciones ¿esto es así?, ¿no podrían ser 5 días por enfermedad grave y otros 5 por intervención quirúrgica?. A todo esto, el médico nos ha comunicado a mí y a mis hermanos que a mi madre le quedan escasos días.
Gracias anticipadas.
 

JuanM

Nuevo miembro
En el convenio te dice: "Intervención quirúrgica o enfermedad  grave ", ellos pueden entender que es lo mismo, y que sólo te pertenecen 5 días; de todas formas, lo correcto hubiera sido comunicar el cambio de "circunstancia" y así estaban preavisados de que eran dos circunstancias diferentes.......nosé, complicado, de todas formas, quedará a interpretación de la empresa.

 
M

mgll

Guest
Gracias a los dos, comuniqué telefónicamente la operación, pero en la empresa interpretan que es el mismo proceso, tendré que ver cómo me pretenden descontar los días que, por otra parte, los necesito para intentar superar toda esta situación.
 

BSK

Miembro activo
Está clarisimo que se aunque sea una operación quirúrgica en una enfermedad grave, no significa que eso suponga 10 días, son 5 días porque es un mismo proceso, y si te lo ponen a cuenta de las vacaciones es por hacerte un favor, porque tranquilamente podrían haberlo tratado como cinco días de absentismo y despedirte.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No lo veo tan claro, BSK; el art. 37.a habla de; fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización de pariente hasta....

Con lo que entiendo que una cosa es fallecimiento, otra accidente y otra hospitalización. Son diferentes hechos, con lo que los permisos se acumulan.
 

BSK

Miembro activo
FERNANDO dijo:
No lo veo tan claro, BSK; el art. 37.a habla de; fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización de pariente hasta....

Con lo que entiendo que una cosa es fallecimiento, otra accidente y otra hospitalización. Son diferentes hechos, con lo que los permisos se acumulan.

Yo creo, y es mi modo de pensar, que la normativa laboral tiene también mucho de sentido común. Voy a poner el siguiente ejemplo, a un pariente lo hospitalizan y se le pide a la empresa cinco días que legalmente corresponden, la empresa los concede y a los cinco días el empleado vuelve y dice, oiga me tienen que dar otros cinco días porque al pariente que operaron le diagnosticaron ANTES de la operación una enfermedad grave, y la empresa le va a decir oiga los cinco días por la operación y por la enfermedad grave comenzaban el mismo día, es decir, cuando se produce el hecho. Lo digo de otra manera, si se diagnostica una enfermedad grave son cinco días, y se tienen que conceder, si al mes esa persona tiene una intervención quirúrgica es un hecho  que ocurre en otro momento del tiempo y son otros cinco días. No podemos conceder un permiso de cinco días por un hecho que ocurrió hace cinco, es decir, si a mi pariente lo operaron hace cinco días la empresa no puede conceder un permiso por operación quirúrgica porque ya ha pasado. De la misma manera no se puede conceder un permiso por fallecimiento, para ir a un entierro, si yo en su momento decidí no ir al entierro, y solicito disfrutarlo en otro momento, estos permisos comienzan cuando se produce el hecho causante, y si el hecho de enfermedad y operación es el mismo día pues son 5 días.
 

Paco~

Nuevo miembro
Hombre, yo aquí coincido en algo con el compañero BSK, que hay que hacer una valoración previa o posterior para cada circunstancia, examinando las circunstancias al caso y no siempre resultaría procedente la acumulación. Eso sí entiendo que habría especificaciones (si hay o no traslado a más de X kilómetros) en las que un hecho lleva su consecuencia en otro y sería acumulativo (enfermedad y posteriormente fallecimiento), pero no siempre. Algo más, imaginad que se concede una licencia para enfermedad de cinco días de un familiar y a los dos de estar cumpliéndola, se produce el óbito que da origen a otra, ¿que se hace, se conceden tres más por el fallecimiento? Creo que no, que a partir de la defunción, cesa la licencia inicial y nace la del fallecimiento.

Vamos a ver, en un principio, el Estatuto de los Trabajadores (art.37.3) recoge una serie de interrupciones (permisos o licencias para faltar) laborales e impone al empresario, no solo la obligación de concederlos, previa petición y justificación ulterior. El número de días establecido actúa con carácter de mínimos y para días naturales y deja a las normas sectoriales el procedimiento de la concesión, y en su caso, la ampliación de los días y los supuestos. Es decir, debería ser el convenio colectivo quien especificase "los cuantos y el como" en cada supuesto o situación. De no hacerlo así, tendríamos que utilizar el sentido común o en su caso, dirigirnos en consulta del hecho a la Comisión Paritaria del Convenio de aplicación, para que tras el análisis del tema planteado resolviese mediante Acta emitida al efecto.

Con saludos.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Por supuesto que se ha de analizar cada caso, y también estoy de acuerdo en que, si un señor está enfermo y muere, pues se corta un permiso para comenzar otro.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, si hay una enfermedad grave con consecuencia de muerte podríamos hablar de dos hechos causantes que originan permisos distintos y que pueden solaparse en el tiempo (aunque se presta a polémica el caso de la inmensa mayoria de casos de muerte natural, que suelen ir precedidos de un periodo que podríamos entender como de "enfermedad grave", de forma que uno podría plantearse "me avisan de que mi abuelo se está muriendo, eso es muy grave, pido permiso, al cabo de un par de dias muere y pido otro permiso", eso no lo acabo de ver yo del todo claro).

Pero vaya, el caso de enfermedad grave en el que, como consecuencia de la misma, se realiza una operación, yo eso sí lo veo como integrante de un mismo proceso y, por tanto, genera un único permiso.

En cuanto a las fechas de disfrute..., recordad que precisamente el caso de enfermedad grave u hospitalización de familiar es prácticamente el único en el que nuestros tribunales, como exce`pcion a la regla general,. admiten cierta flexibilidad, ya que se trata de un proceso que se prolonga en el tiempo y los cuidados y/o compañia por parte de los familiares puedne tener sentido a lo largo de todo el proceso (sería absurdo que si me he de pasar 15 dias convaleciente y tengo una numerosa familia sufra de "overbooking" de familiares justo los dos primeros días y luego ninguno de ellos tenga esa posibilidad, lo lógico es que se turnen). Eso sí, claro, al como es lógico, el requisito es que el permiso se disfrute dentro del periodo durante el que el hecho causante (enfermedad, hospitalizacion...) subsista. No vale disfrutarlo cuando el familiar ya está recuperado. Insisto en que es una excepcion a la regla general, en la que el disfrute del permiso, en principio, debe coincidir con el inicio del hecho causante (boda, nacimiento de hijo, muerte de familiar...), aunque también tengo noticia de otras excepciones en casos muy puntuales.

Saludos
 
M

mgll

Guest
Gracias a todos por vuestras respuestas. Al final, van a descontar (aún no me dijeron si de salario o vacaciones) los días que dicen tomé de más, digo dicen porque según mis cálculos serían 5, pero según la empresa son 7 porque cuentan el último fin de semana (me reincorporé un lunes). Llevo 23 años en la empresa y nunca falté más de 2 días seguidos, salvo en vacaciones y cuando falleció mi padre que además no me tomé todos los días que me correspondían. Por el fallecimiento de mi madre sí cogí todo el permiso correspondiente y tuvieron el morro de preguntarme si no podría haberme reincorporado antes ... en fin, cosas de jefes.
Bueno, gracias a todos.
 
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