Permiso de 15 días naturales por matrimonio

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Respecto a los 15 días naturales por matrimonio quisiera confirmar
1) Son 15 días naturales, empezando a contar en el primer día laborable de la persona trabajadora
2) Se deben disfrutar inmediatamente después del enlace, a no ser que haya acuerdo entre empresa y trabajador para disfrutarlo posteriormente
3) Son 15 días naturales e indivisibles (un pack de 15 días), de manera que no se pueden disfrutar 7 días al producirse el enlace y 8 días cuando al trabajador le vaya bien, porque no son vacaciones

Estoy en lo cierto?
Alguna puntualización?
Muchas gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
1) Son 15 días naturales, empezando a contar en el primer día laborable de la persona trabajadora

Este punto es matizable. El TS y la AN han ido dando bandazos al respecto en los últimos años y al final, y en base a las sentencias más recientes que tengo referencia (y huyendo de los meros titulares de prensa generalista o algún artículo o web) suelen referirse a convenios concretos y a la interpretación que cabe hacer de los respectivos literales concretos y en base a esto, y limitándonos a las sentencias del TS (repito, al menos de las que tengo constancia) de los últimos 2 o 3 años, podemos encontrarnos pronunciamientos en uno y en otro sentido, según el convenio de que se trate.
Y más que habrá, claro.

Saludos,
 
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