Permiso de maternidad

Buenos dias!

Una trabajadora le reclama a la empresa despues de disfrutar de los dias de maternidad y lactancia, 3 dias mas acojiendose al art.31.1.b del convenio de oficinas y despachos de Cataluña que dice:
"Tres días por el nacimiento de hijo y por la defunción, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad"

Es la primera vez que me preguntan por esto, para mi que no tiene derecho ya que este permiso es, como dice el texto, para hechos causantes de parientes hasta segundo grado...  si lo seria para paternidad, esos 3 + los 13 del INSS  , bueno asi lo llevo haciendo durante años, pero ahora se me plantea la duda.

Pensais lo mismo? Muchas gracias
 

onuba

Nuevo miembro
Qué tía con más cara dura!!!!. Eso es para los parientes, ella ya tiene su descanso por paternidad 16 semanas....
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues, chicos, no veo dónde la ley dice que sea permiso para familiares únicamente: dice 3 días por nacimiento de hijo y, por tanto, todos, sean padre o sea madre, los pueden disfrutar. ¿Cuándo, la madre?; pues cuando pueda hacer uso de los mismos, es decir, una vez acabados su permiso de maternidad y de lactancia.
 
En el articulo lo pone, de parientes hasta segundo grado... en cualquier caso, de solicitarlos, lo tendria que hacer al principio , quiero decir inmediatamente despues del parto,no?  vamos, no se me ocurre que alguine solicite ese permiso despues de meses...
 

fundación

Miembro conocido
¿Osea que dices que hay permiso por nacimiento de hijos de familiares hasta 2º grado, pero del propio no?... el texto se refiere a hijos propios, sin duda.

Por otro lado, entiendo que sí se perdería el permiso retribuido por nacimiento de hijo en caso de coincidir con vacaciones. Hasta los de CCOO lo entienden así:

¿Qué se puede hacer cuando el permiso por paternidad coincide con las vacaciones?

El permiso retribuido de días por nacimiento que marca la normativa legal o convencionalmente, se perdería.
El derecho de suspensión del contrato por paternidad (el de Seguridad Social) se puede disfrutar desde el término de los días de permiso retribuido por nacimiento hasta la finalización de la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de dicha suspensión (aunque la madre no trabaje). Es decir, el padre podría jugar con el plazo que marca la normativa para disfrutar de la suspensión por paternidad haciendo que no coincida con el periodo de vacaciones y disfrutar de ambos derechos en su totalidad.


Por otro lado, dicho permiso para la madre choca con el descanso por maternidad, al iniciarse éste automáticamente en el momento del parto, o al menos las 6 semanas obligatorias. Por tanto no existe.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El ET habla de dos días por nacimiento de hijo. Y nada más. No veo la razón por la que se deba limitar dicho permiso únicamente al padre. En cuanto al disfrute, el mismo, será cuando sea posible, por lo que debería concederse una vez acabados todos los permisos por parte de la trabajadora. Otra cosa, entiendo, sería inconstitucional, pues no hay razón objetiva (y la ley ni siquiera lo indica) para limitar dicho permiso sólo al padre.
 
Lo que yo he interpretado siempre es que el permiso retribuido de los convenios es para el padre ( posible porque los 13 días del inss son "a elegir") el de los parientes es por la hospitalización del pariente, no por el nacimiento como tal, Los permisos retribuidos hay que disfrutarlos inmediatamente después del hecho causante, por lo que los días convenio de maternidad quedarían "anulados" al tener que coger la maternidad inmediatamente después del parto.

En toda la información que he podido consultar habla siempre en casos de paternidad de los dias convenio+13 del INSS pero nunca de los dias convenio+maternidad, directamente se informa de los 112 de maternidad.

Gracias

 
En la web de la SS:
¿Cuándo se inicia el descanso por paternidad?
Como regla general, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ET podrán ejercitar este derecho o bien desde la finalización del permiso retribuido previsto legal o convencionalmente (mínimo 2 días), por el nacimiento, adopción o acogimiento, y hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad; o bien, inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión por maternidad.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Preguntasmasfrecuen37888/SubsidiosyotrasPres48581/Paternidad/index.htm#51571

Maternidad biológica. ¿Cuándo se inicia el derecho a la prestación de maternidad?
A partir de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior  (la madre podrá adelantar el descanso hasta en 10 semanas a la fecha prevista para el parto que conste en el  informe de maternidad del Servicio Público de Salud).

http://www.seg-social.es/Internet_1/Preguntasmasfrecuen37888/SubsidiosyotrasPres48581/Maternidad/Nacimientodelderech48910/index.htm#48847

OBVIA TOTALMENTE COMENTAR LOS DIAS CONVENIO
 
Perdonar dar tantas vueltas al tema, el caso es que he flipado con la cuestión y queria poder dar una respuesta correcta...

En esta info del Ministerio detalla las causas de la suspension del contrato de trabajo y vuelve a mencionar el permiso retribuido para la  paternidad pero no para el caso de la maternidad

http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_7/contenidos/guia_7_16_1.htm

gracias a todos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Siento reiterarme, pero, el ET, habla de permiso por nacimiento de hijo, sin limitar el misma solamente al padre. No conceder dicho permiso a la madre, entiendo podría devenir discriminatorio.

Por otro lado, es un tema jurídico, no esperéis que os den luz al mismo en la página del INSS.
 

fundación

Miembro conocido
¿Discriminatorio?, no lo veo.

El permiso de nacimiento por hijo está en el ámbito de las ausencias retribuidas derivadas de incidencias puntuales. Licencias por una situación producida, no un aumento de las vacaciones (por decir algo).

Por tanto, si la madre no necesita un permiso para ausentarse porque ya tiene una suspensión muy protegida de su relación laboral desde el momento del parto o incluso anteriormente, no veo la discriminación ni el derecho a ejercitar esta licencia al cabo de x meses.

En todo caso sería interesante conocer si hay jurisprudencia
 

Mr. White

Miembro activo
En la práctica la madre no disfruta de esos tres días de permiso en ninguna empresa.

Y tampoco lo veo discriminatorio.

Esos tres días de permiso están pensados para realizar los trámites que conlleva un nacimiento (Registro Civil, SS, Hacienda,...), trámites que realiza el padre dados los cortos plazos (sobre todo de inscripción en Reg. Civil) y que la madre no está para muchos tutes tras un parto como es lógico.

 
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