Permiso elecciones genrales

neb

Nuevo miembro
Buenos días

Me acaban de solicitar permiso para reducir jornada el lunes en 5 horas al ser 2º vocal en la mesa electoral.

Mi duda es que no trabaja los fines de semana y la verdad que no he sabido darle una respuesta.

Leyendo los requisitos te corresponde si es laborable para el trabajador y luego habla que en todo caso.... pero como no acabo de estar seguro a ver si alguno me puede ayudar.

Gracias
 

jaumepasto

Miembro
al hilo de la pregunta

trabajadora con horario de 14 a 22 horas el domingo de elecciones

considero que no le corresponde

ya se que lo mas facil seria concederle 4 horas ya que la coincidencia horaria es de 6 horas, pero entiendo que no le toca

que os parece cracks?
 

Mr. White

Miembro activo
Si es electora: Coincide más de 6 horas (de 2 a 8) con el horario de los colegios electorales (9 a 20), tiene 4 horas de permiso.

En fin, que no veo base legal alguna para no concedérselo, la verdad...

(Ojo, hay que ver también la normativa autonómica de cada CCAA, la han ido publicando entre noviembre e inicio de diciembre, pues hay matices diferentes).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Al menos en Cataluña si al coincidencia entre la jornada electoral y la laboral es de 4 o más horas aplica el permiso general de 4 horas.
Si coincide mas de dos y menos de 4, dos horas de permiso.
Si no supera las dos horas, no procede permiso.
Para mi es excesivo y dificilmente justificable (cuando normalmente tienes el colegio electoral al lado de casa y es un trámite que solventas en unos minutos), pero es lo que hay. Imagino que se pretende fomentar la participación  electoral, a costa de las empresas y empresarios (que no todos son grandes magnates).

También hay que tener en cuenta que en caso de jornada parcial, el permiso de reduce proporcionalmente.

Saludos
 

neb

Nuevo miembro
Buenos dias

Lo primero gracias por la contestación.
Al hilo del permiso para votar, entiendo que es necesario preavisar y posteriormente justificarlo, no? Aqui es donde habrá problemas ya que de normal la gente lo hacemos todo a posteriori ...

Lo que no acabo de entender es que se tengan cuatro horas ya votes a 5 minutos del puesto de trabajo que a 1 hora de distancia, pero está claro que no es lo mismo vivir en una ciudad como Burgos que en una ciudad como Madrid...

Saludos!!
 

Mr. White

Miembro activo
Justificación:

Presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
 

Mr. White

Miembro activo
No dice "hasta", jaumepasto, dice:

"El mencionado permiso tiene carácter de no recuperable y se retribuye con el salario que correspondería a
la persona trabajadora si hubiera prestado sus servicios normalmente.1.3 No hace falta conceder el
mencionado permiso a las personas trabajadoras que realicen una jornada que coincida parcialmente con el
horario de apertura de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas. Si es de más
de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o
más horas, se concederá el permiso general de cuatro horas
".

http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7006/1459187.pdf
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Claro, pero al margen del literal, yo también siempre lo entiendo como "hasta", que si quieres, es lo mismo, al final es el límite, y ya dependerá de cada uno y de las circunstancias si lo apura al maximo o no, o incluso si ni lo llega a utlizar. Es decir, que la norma te da esa facultad, pero no te "oblga" ni a usarlo ni, de hacerlo, hacerlo en su totalidad.
Lo veo así en el resto de permisos que en general están definidos en ´dias.
Por ejemplo cuando alguien me pegunta sobre cuánto tiempo dispone en concepto de permiso retribuido por hospitalización , enfermedad grave, etc de familar (permiso en el que, por cierto, somos muy flexibles en la forma de su disfrute, mientras susbista el hecho causante) yo siempre digo "dispones de HASTA dos días" (o 4 si hay desplazamiento en el sentido que define en nuestro caso el convenio). Y a menudo me encuentro casos en los que el empleado, por ej, solo hace uso de un dia, o de varias horas (incluso en  diferentes días, pero sin llegar al equivalente necesariamente de dos jornadas completas), porque no ha considerado necesario usar de mas tiempo para antender adecuadamente esa sutuación personal.

Imagino que jaumepasto lo dice en ese sentido (y si no, ya me corregirá), es decir, al final y hasta el límite de 4 horas (si la coincidencia de la jornada electoral con la laboral es de 4 o mñas horas y, al menos aquí en Cataluña), allá cada uno. Si decide apurarlo al máximo la empresa poco podrá  decir, pero, afortundamente, no todos los trabajadores se plantearan disfrtuarlo integramente, incluso ni hacer uso del mismo, a pesar de qe hayan podido igualmente ir a votar.

Saludos
 
Arriba