Claro, pero al margen del literal, yo también siempre lo entiendo como "hasta", que si quieres, es lo mismo, al final es el límite, y ya dependerá de cada uno y de las circunstancias si lo apura al maximo o no, o incluso si ni lo llega a utlizar. Es decir, que la norma te da esa facultad, pero no te "oblga" ni a usarlo ni, de hacerlo, hacerlo en su totalidad.
Lo veo así en el resto de permisos que en general están definidos en ´dias.
Por ejemplo cuando alguien me pegunta sobre cuánto tiempo dispone en concepto de permiso retribuido por hospitalización , enfermedad grave, etc de familar (permiso en el que, por cierto, somos muy flexibles en la forma de su disfrute, mientras susbista el hecho causante) yo siempre digo "dispones de HASTA dos días" (o 4 si hay desplazamiento en el sentido que define en nuestro caso el convenio). Y a menudo me encuentro casos en los que el empleado, por ej, solo hace uso de un dia, o de varias horas (incluso en diferentes días, pero sin llegar al equivalente necesariamente de dos jornadas completas), porque no ha considerado necesario usar de mas tiempo para antender adecuadamente esa sutuación personal.
Imagino que jaumepasto lo dice en ese sentido (y si no, ya me corregirá), es decir, al final y hasta el límite de 4 horas (si la coincidencia de la jornada electoral con la laboral es de 4 o mñas horas y, al menos aquí en Cataluña), allá cada uno. Si decide apurarlo al máximo la empresa poco podrá decir, pero, afortundamente, no todos los trabajadores se plantearan disfrtuarlo integramente, incluso ni hacer uso del mismo, a pesar de qe hayan podido igualmente ir a votar.
Saludos