Permiso maternidad para cuidado hijo

MCS

Miembro
Buenas!!! Normalmente cuando las trabajadoras despues de la maternidad piden reducción de jornada, se la hemos calculado en función de la jornada diaria (por ej. en vez de trabajar ocho horas, trabajar seis), es decir, si la jornada semanal es de lunes a sábado, no se puede acumular la reducción y no ir a trabajar el sábado. Hoy una trabajadora me ha dicho que la empresa si o si le tienen que conceder la reduccion de la jornada diaria y semanal, es decir, ademas de no ir todas las horas diarias, no ir tampoco el sabado (hasta el 50%), ¿cómo lo veis? yo hasta ahora creía que era reducción sobre jornada diaria pero como estos de los sindicatos saben taanto... pues ahora estoy en duda...
Saludoss!!!!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La trabajadora dice "que la empresa si o si le tienen que conceder la reduccion de la jornada diaria y semanal, es decir, ademas de no ir todas las horas diarias, no ir tampoco el sabado",

Mmmm, pues mi respuesta es que esa afirmación tan contundente de la trabajadora es errónea o, cuanto menos, matizable, pero que aporte en qué se basa (si es su cuñao...).
El ET habla de "reducción de la jornada de trabajo diaria" y "dentro de su jornada ordinaria".
En principio, y dentro de su jornada, y entre un octavo y la mitad, puede reducir su jornada, pero no reducir en número de dias de trabajo (además, no sé pretende además trabajar la mitad de las horas los días que trabaje, trabajar un día menos; de ser así no cumpliría en el mínimo del 50% de la jornada.

Y digo "en principio", porque, dciho esto, es tu tema muy casuístico (además de ver si el convenio de aplicación contempla algo) y es cierto qe hay alguna sentencia muy excepcional (como pasa también con el tema de los turnos, que en general no se tiene derecho a fijar un turno, pero hay casos, en los que, en base a las circunstancias y talente del juez o tribunal en cuestión, se ha reconocido tal derecho. Com digo, de forma general no, pero en este sentido, no es lo mismo trabajar de cajera en el Carrefour que en una pequeña peluquería (y que encima el sábado es tal vez el dia que hay más trabajo). Como digo, no es lo habitual, pero hay algun caso en el que ponderando todo (circunstancias del trabajador, reales necesiadades de conciliación los sábados, situacion o disponibilidad del otro progenitor, impacto a nivel organizativo o económico en al empresa, y ahi estamos en lo que decía, además de la actividad, no es lo mismo una gran multinacional que un pequeño comercio.

De forma general, lo que pretende, no es así, y, por supuesto, en ningun caso es "sí o sí (salvo que sea una cajera del Carrefour, el otro progenitor no tenga disponibilidad los sábados y otras circunstancias personales... y esté muy bien asesorada, pero si no es el caso... "sí os sí, la empresa no tiene que aceptar eso, estaría entre el "no y no" o el "no, pero, tal vez, aunque difícil".

Saludos
 
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