PERMISO OPERACION ESTETICA

Naialaboral

Miembro activo
Buenos días,

A ver si alguien me puede aconsejar... Tengo una cliente, que tiene una trabajadora que se va a operar el pecho y al trabajar en una panadería no va a poder trabajar y va a tener que hacer reposo un mes más o menos, no tiene derecho a baja y las vacaciones ya tiene cogidos días y me dice la empresa que no son suficientes.
Yo se que no tiene derecho a permiso retribuido y me dice la empresa como se puede hacer sin que ellos paguen más.. Yo les iba a decir permiso no retribudo de los días que necesite, está de alta pero no se le paga... que opinais? Alguien que haya tenido casos parecidos? Gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A ver, conceptualmente no estamos ante un permiso retribuido, pero sí, probablemente, ante una situación incapacitante parta trabajar.
En principio, si la trabajadora acude a su facultativo del servicio público de salud, lo más probable es que le de la baja por IT (y por el tiempo que considere necesario según lo que suponga la recuperación y la actividad realizada). Otra cosa es que esa baja sea con la prestación de IT, que en casos de operaciones estéticas, no suelen generar derecho a cobrarla, salvo que se considere que concurran circunstancias físicas o psíquicas más allá del puro capricho estético.
En resumen, si realmente no está en condiciones de trabajar (y aunque las vacaciones, si fueran suficientes y existiendo mutuo acuerdo, podrían ser una opción), lo que puede aplicar en casos así es una baja por IT pero sin prestación. Pero eso es algo que compete al servicio público de salud.
 

Naialaboral

Miembro activo
A ver, conceptualmente no estamos ante un permiso retribuido, pero sí, probablemente, ante una situación incapacitante parta trabajar.
En principio, si la trabajadora acude a su facultativo del servicio público de salud, lo más probable es que le de la baja por IT (y por el tiempo que considere necesario según lo que suponga la recuperación y la actividad realizada). Otra cosa es que esa baja sea con la prestación de IT, que en casos de operaciones estéticas, no suelen generar derecho a cobrarla, salvo que se considere que concurran circunstancias físicas o psíquicas más allá del puro capricho estético.
En resumen, si realmente no está en condiciones de trabajar (y aunque las vacaciones, si fueran suficientes y existiendo mutuo acuerdo, podrían ser una opción), lo que puede aplicar en casos así es una baja por IT pero sin prestación. Pero eso es algo que compete al servicio público de salud.
OK, muchas gracias @Nando_bcn
 

toni

Miembro conocido
@Nando_bcn puedes decirme que es una baja de IT sin derecho a prestacion? No lo acabo de ver. En cuanto el facultativo le de una baja por contingencias comunes esta va a aparecer en el FIE como pago delegado...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
@Nando_bcn puedes decirme que es una baja de IT sin derecho a prestacion? No lo acabo de ver. En cuanto el facultativo le de una baja por contingencias comunes esta va a aparecer en el FIE como pago delegado...
Pues yo no he visto ninguna de cerca, pero parece que "haberlas, hailas", al menos para el TS
El artículo es relativo a una sentencia del TS de 2012, el TS entiende que en ese supuesto (operación estética voluntaria y por motivos ajenos propiamente a la salud), aunque puede proceder la baja por incapacidad laboral, puesto que la recuperación de la intervención quirúrgica practicada es incompatible con la actividad laboral, no procede el pago de la prestación.


De hecho, hay una sentencia posterior también del TS, de hace pocos años, que ante una intervención o tratamiento no previsto dentro del sistema público de salud (cirugía refractaria ocular), si que es por motivos de salud, por lo que, en la medida en que incapacite para la actividad profesional, corresponde baja médica y con derecho a la prestación, aludiendo precisamente (y reiterando su doctrina al respecto) a su sentencia de 2012 relativa a una operación de estética.

¿Que cómo se come una baja por IT sin prestación?, pues no lo sé. Pero vaya, lo dicho, en su momento el TS resolvió así, y la cosa quedó en una baja por IT sin prestación. Probablemente a nivel operativo sea complejo, no sé si los facultativos del servcio público de salud tienen esa opción de emitir bajas sin derecho a prestación y, de tenerla, cómo le llega la información a la empresa (hace ya años que no estoy directamente en la gestión de estos trámites y además, todo ha cambiado mucho desde que yo tenía ocasión, puntualmente de verlo). Dicho esto, y tal vez dependa del médico en cuestión, pero es muy probable que si la trabajadora le explica lo que le han hecho, aporta informes, expluica su actividad laboral, es muy probable que emita una baja por IT "normal", esto es, con prestación, y al empresa, por mucho que pueda intuir la causa, no accede a la información realtiva a la causa de la baja (tal vez, si tiene contratadas las contengencas comunes con la mutua, la mutua sí pudiera hacer algo).

Pêro vaya, que el que pueda proceder una baja por IT sin prestación, no es algo que se me haya acabado de ocurrir.
 
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Hace poco he tenido un caso de IT sin derecho a prestación por ser por intervención de estética. Pero era una autónoma, el médico le dio la IT pero la mutua no le pagó la prestación por ser operación estética. En caso de ser trabajador de R.G. no sé si sería posible porque el derecho a prestación es automático.
 

Naialaboral

Miembro activo
Hace poco he tenido un caso de IT sin derecho a prestación por ser por intervención de estética. Pero era una autónoma, el médico le dio la IT pero la mutua no le pagó la prestación por ser operación estética. En caso de ser trabajador de R.G. no sé si sería posible porque el derecho a prestación es automático.
ok, gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por otro lado, y es cierto que son parte interesada y no profesionales del ámbito laboral/legal, lo que desde los centros (o desde algunos de ellos) de estética se informa es que sí puede proceder una baja por IT (y sin más matices sobre si es con o sinb prestación, pero dando por supuesto que lo es).


Lo que tengo claro, y conozco casos, es que si la trabajadora va a su médico del serivcio público de salud, este es más que probable que le emita la baja, la baja por IT "normal, de toda la vida" y supongo que la mayoría sois conscientes de ello.
 
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fundación

Miembro conocido
Por otro lado, y es cierto que son parte interesada y no profesionales del ámbito laboral/legal, lo que desde los centros (o desde algunos de ellos) de estética se informa es que sí puede proceder una baja por IT (y sin más matices sobre si es con o sinb prestación, pero dando por supuesto que lo es).

Lo que tengo claro, y conozco casos, es que si la trabajadora va a su médico del serivcio público de salud, este es más que probable que le emita la baja, la baja por IT "normal, de toda la vida" y supongo que la mayoría sois conscientes de ello.

Así es. Luego hay que rascarse el bolsillo a mayores porque la cosa no llega:

 
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