Jaimesg, no lo encuentras porque lo que sí está contemplado expresamente en el Et, en su art. 37, son los permisos retribuidos, pero los no no retribuidos (se supone que justificados) no (salvo, de alguna manera los de asitencia a exámenes aunque para su regulacion especifica se remite a la negociación colectiva).
Como tú dices, salvo mejora por concenio, puede3 tratarse de permisos justificados, pero no retibuidos, por lo que, si la empresa lo estima oportuno, podrá practicar un ajuste o descuento de salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar por ese motivo, o bien recuperar ese tiempo o, si le trabajador está de acuerdo, imputar ese tiempo a cuenta de vacaciones.
Bueno, y respecto a la justificación, y sin pretender ahora pecer de excesivamente riguroso, salvo urgencias (ñpor ej. si se trata de visitas programadas) tambien se le podra exigir al trabajador que acredite el que no haya podido acudir a horas fuera de su jornada laboral.
Saludos