Permiso paternidad

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Laurarrhh

Guest
Hola, un trabajador fue padre el viernes pasado dia 11, desde entonces no sabemos nada de él, y como he de llamarle para ver si se coge el permiso  quería saber bien qué pasos se deben hacer.
Al ser viernes cuando nació, entiendo que los dos días de permiso por nacimiento de hijo serían viernes y sábado, pero tengo alguna duda de si es así.
Como sigue sin aparecer, imagino que el permiso por paternidad empezaría con fecha de ayer lunes 14. Creo que antes bastaba con marcarlo en el programa de nóminas, imprimir el certificado de paternidad y que el trabajador presentara los papeles pero ahora con el siltra no sé si hay que comunicarlo en sistema red o hacerlo de algún otro modo especial, me podéis informar? Gracias
 

fundación

Miembro conocido
Si fue a trabajar el viernes no le vas a contar ese día de permiso. Pero en todo caso, ese permiso debe ser con aviso, y la paternidad no es automática que empiece inmediatamente después.
 
L

Laurarrhh

Guest
El viernes se fue a primera hora de la mañana, como mucho estuvo dos horas, aun asi me daría lo mismo en este caso porque entonces sería permiso por nacimiento sábado y domingo, días naturales, ¿verdad?
Y está claro que no hace falta que empiece ya el permiso, pero si no ha venido en dos días a trabajar ni ha dado señales creo que él ha entendido que sí está de permiso por paternidad. Sea como sea, he dicho fecha lunes por poner un ejemplo, sea el día que sea cómo se gestionaría? Gracias!
 

Mr. White

Miembro activo
Mira el Convenio a ver si especifica si son naturales o laborables y te ahorras la duda.

Si no concreta, pues tendrás que elegir porque no es un tema pacíficio, hay quien dice que si la norma no concreta son naturales y otros que dicen que como el ET sí concreta cuando son naturales (matrimonio), el resto son laborables.

Yo creo que en esa caso son laborables, dado que su fin es que se inscriba al menor en el Registro, blablablá.

En cualquier caso, ese trabajador debe justificar su ausencia. Y sobre el disfrute de la prestación de paternidad le corresponde a él elegir cuándo dentro de los parámetros que da la norma (puede ser a continuación del permiso retribuido, pero también más adelante).

Mientras no os comunique nada, nada tienes que hacer, ni tú ni la empresa sois su madre...  ;)

 
L

Laurarrhh

Guest
El problema es que o estás pendiente o cada uno hace lo que le da la gana y luego me toca a mi la faena gorda. Ya he hablado con él y parece ser que sí, está de permiso de paternidad y no tenía mucha intención de comunicarlo hasta que imagino viera que no había cobrado nada.
Como estoy con Siltra en prácticas, no sé si debo de comunicar a través de sistema red el certificado de paternidad a través de RECEMA, que he leído que es posible que sea obligatorio en breve, y a parte como en los casos de maternidad que se indica en la parte de "SUSPENSIONES POR PRESTACIONES DE CORTA DURACIÓN"
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, entiendo que el permiso comenzaría el lunes pues, si trabajó el viernes, el fin de semana ya lo tiene devengado y, después de la sentencia del supremo por el asunto de la boda, pues creo que la tendencia va a flexibilizar el comienzo del permiso.
 

Mr. White

Miembro activo
Laurarrhh dijo:
El problema es que o estás pendiente o cada uno hace lo que le da la gana y luego me toca a mi la faena gorda. Ya he hablado con él y parece ser que sí, está de permiso de paternidad y no tenía mucha intención de comunicarlo hasta que imagino viera que no había cobrado nada.
Como estoy con Siltra en prácticas, no sé si debo de comunicar a través de sistema red el certificado de paternidad a través de RECEMA, que he leído que es posible que sea obligatorio en breve, y a parte como en los casos de maternidad que se indica en la parte de "SUSPENSIONES POR PRESTACIONES DE CORTA DURACIÓN"

Bueno eso de que está de "permiso de paternidad" es bastante matizable... porque igual lo que está es en el limbo que existe entre el permiso retribuido y el contrato suspendido por la prestación de paternidad...y ese limbo se llama ausencia injustificada,,,

Para pedir la prestación pro paternidad  hace falta que lleve certificado de la empresa en el que conste la fecha del inicio de la suspensión laboral por paternidad (salvo que dicho certificado haya sido enviado por la empresa a través del Sistema RED).

Y me parece que eso no lo tiene...

Sobre siltra y demás no te sé decir...
 
L

Laurarrhh

Guest
He podido hablar con seguridad social y me han dicho cómo gestionarlo.

Hay que comunicarlo a través de sistema red en la opción "Suspensiones por Prestaciones de Corta Duración", indicando datos trabajador, tipo de prestación "SP", forma de pago: "1" pago delegado, y anotar periodo abierto, luego poner la fecha de efecto de la suspensión, la fecha de fin y que se trata de una enfermedad común por nacimiento.

De enviar certificado de paternidad por RECEMA, como no es obligatorio, que lo presente el trabajador ya que poco se ha molestado.

Gracias!!!
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Forma de pago: "1" pago delegado, y anotar periodo abierto, luego poner la fecha de efecto de la suspensión, la fecha de fin y que se trata de una enfermedad común por nacimiento.

* "Que raro lo del pago delegado y lo de la enfermedad. ¿Alguien más lo hace así?".
 
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