PERMISO PATERNIDAD

Fernando_laboral

Nuevo miembro
Buenos días,

Resulta que un trabajador ha disfrutado el permiso de paternidad de 13 días y todavía no había solicitado la prestación a la seguridad social y todavía no la ha cobrado.

¿se pueden disfrutar los 13 días y luego pedir la prestación a la SS?

¿La Base Reguladora es la del mes anterior a la solicitud o la del mes anterior al parto?
 

Fernando_laboral

Nuevo miembro
Por otro lado el trabajador disfruto de los 13 días pero no se incluyo la incidencia en el programa por lo tanto se le pagaron todos los días del mes.

¿Se podría informar en el programa los 13 días pero en un mes distinto?
 

Argi

Miembro conocido
A la primera.
Sobre la segunda, se lo puedes regularizar en la nómina del mes siguiente o cuando lo disfrute. No le veo pegas.
 

Fernando_laboral

Nuevo miembro
¿y en el caso de que le suspendas el contrato de trabajo para que disfrute la paternidad y luego al solicitarla no cumple los requisitos de cotización?

Habría disfrutado el permiso, pero no tendía derecho a la prestación ¿no?

Porque me encuentro con un trabajador que solicita el permiso pero no tiene cotizados los 180 días, empezó a trabajar en diciembre y lo está disfrutando en abril por lo que la base reguladora sería la de marzo.... No se antes de pedirme que haga el certificado no le podrían decir en la SS que no tiene el mínimo de cotización requerido.

En este caso, ¿podría esperar a ver cotizado 180 días? y presentarse con un nuevo certificado?
 

Ro

Miembro activo
Son 180 en general, no en la empresa actual.
La base es la del mes anterior a la baja de paternidad.
Lo normal y legal es que disfrute los 13 días de paternidad cuando presente en el INSS la solicitud. Pues imagina que los cobra en julio porque presenta la solicitud en esa fecha, pero está trabajando en la empresa y hay una Inspección. Cómo justificas que los ha disfrutado antes y ahora ha presentado la solicitud y está cobrando la prestación y trabajando a la vez?
Si disfrutó los 13 días y no figuran en lado alguno, salvo en la empresa, que los computen como vacaciones y luego cuando coja la baja real de paternidad, enviar por red la baja, presentar la solicitud y disfrute del permiso.
 

Fernando_laboral

Nuevo miembro
Ro, buenísima idea! nunca se me hubiera ocurrido!!! te debo una!!!

Ya se que los 180 dias son en cualquier empresa, pero este trabajador nunca habia trabajado por lo que se con seguridad que no cumple el requisito. Por lo tanto entiendo que tiene derecho a disfrutar los días pero no derecho a la prestación.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Se presenta el certificado de empresa con los días de disfrute. simultáneamnte, el trabajador firma la petición de suspensión de patgernidad a la empresa. Así no hay problemas.
 
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