PERMISO POR CUIDADO FAMILIAR, 5 DÍAS DESPUÉS DEL ALTA HOSPITALARIA

isabarros

Miembro activo
Buenas tardes, os comento un caso a ver que pensáis...

Lunes - Hospitalizan a un hombre, la hija lunes y martes va al hospital a estar con él pero sigue trabajando.
Miércoles - El tercer día de la hospitalización, ella empieza sus vacaciones y sigue visitando de forma diaria al padre hasta el viernes que le dan el alta médica al padre. T

Con el alta médica le indican lo siguiente en el mismo documento de alta médica:
REPOSO RELATIVO
PRECISA CUIDADOS AMBULATORIOS
DEAMBULACION SEGUN TOLERANCIA

La doctora le indica que necesita cuidados diarios en su casa, de ahí "precisa cuidados ambulatorios".
La hija está de vacaciones hasta el martes siguiente, es decir debería incorporarse a su trabajo el miércoles que hará 5 días del alta hospitalaria del padre, ¿creeis que podría solicitar 1 o 2 días de permiso retribuido por cuidado del familiar justificando solo ese documento de alta donde aparece lo de los cuidados ambulatorios o debería pedir algún documento a mayores?
 

Wastual

Miembro conocido
Como ya se comentó por aquí, jurisprudencialmente se ha establecido que:
la persona trabajadora puede determinar la fecha concreta de inicio del mismo
Y, por tanto, no tiene que disfrutarse de manera inmediata y contigua al hecho causante que lo motiva, siempre que en la fecha del disfrute siga existiendo una de sus causas habilitantes (ingreso prolongado, reposo prescrito hasta finalizar el periodo que finalmente se acuerde, entre otros), en este caso, si actualmente lo solicita, se le debería conceder (y completo, por los 5 días, ya que no ha suplido ningún tiempo de trabajo con el permiso..., según entiendo de la cronología que expones).

Pero, en efecto, para que ello pueda producirse, resulta necesario (y, por ello, no lo entiendo en absoluto como desproporcionado) solicitar la acreditación médica correspondiente que, en la actualidad (es decir, podría "objetarse" el primer informe si ya reviste cierto "tiempo" desde que se emitió, y podría pedirse algo como un el criterio del facultativo en la revisión, o la prescripción del médico de cabecera que lleve el seguimiento, por ejemplo, para ver si ha variado o no ese aspecto) justifique la continuidad de la necesidad de cuidados por el "deber clínico" de guardar reposo.
 
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