permiso por matrimonio

elchuske

Miembro conocido
Bueno este tema en teoría tendría que ser sencillo pero como es la primera vez me pilla descolocado. Uno de nuestros trabajadores nos comunico que se casaba, pidió el permiso y se fue y suponemos que se ha casado.
Pero hoy nos hemos enterado que si se ha casado, pero con otro señor, es decir, es un matrimonio gay. Ahora ya no sabemos que papeles pedirle para que justifique ese permiso. Algo va a traer, suponemos, pero no sabemos si sera valido,  por eso  la pregunta.
En cuanto a los 15 días de permiso por muy matrimonio gay que sea estimamos que si tendrá derecho.
A ver si me dais un poco de luz a este asunto.
 

ferrarito

Nuevo miembro
En mi caso, yo le pediría un justificante de que se ha casado. En principio me da igual, si es el libro de familia, un certificado del juzgado etc.

Pero el estatuto de los trabajadores en su articulo 37 3º A dice textualmente
Quince días naturales en caso de matrimonio.

Así que el certificado tendrá que poner "matrimonio" por algún lado

En caso contrario, yo no daría esos días de permiso.

Mira a ver que dice el convenio colectivo.
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Buenos días compi,

Pues bien, el art.37.3 del ET dispone:

"3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio."


Por lo tanto, no habla de parejas de hecho.

En conclusión, no tiene derecho a esos 15 días, a menos que en el convenio colectivo así lo disponga, que conozco varios convenios que lo contemplan.

Por lo tanto, cuando te traiga el certificado debes ver si se han casado o pareja de hecho.

Un saludo.


 

MariaGo

Nuevo miembro
No entiendo la duda, el matrimonio entre dos personas del mismo género hace tiempo que es legal en españa:

Artículo 44 Código Civil:

El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.

El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Aquí la duda está en si se estas personas se han casado o si es pareja de hecho.  ( como no es mi trabajador no lo sabemos, solo hablamos de suposiciones, jeje )

Si es matrimonio, pues le tocan los 15 días igualmente.
 

elchuske

Miembro conocido
el convenio es el de la madera de Madrid, y yo no veo nada al respecto. Se que hay un nuevo convenio que todavía no se ha publicado. Así que no se todavía de que va.
Pero este puñetero podría haber avisado de que iba el matrimonio. Supongo que no lo dijo por lo que pudiera pasar. Pero bueno ya veremos cuando vuelva que nos trae.
Casi seguro que va a haber conflicto aunque los jefes no estan por la labor. Si se ha casado pues bien y se le dan los 15 dias sea como fuere, pero por lo menos para dejarle claro que si no tiene derecho es un favor que le hace la empresa. Si entramos en conflictos ya empezamos que si las discriminaciones, et etc.
 

Ro

Miembro activo
Si se ha casado tiene derecho a los 15 días.
El sexo de su cónyuge no excluye el derecho, sólo faltaría a estas alturas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, como apunta Ro, aqui lo determinante  no es "de qué iba el matrimonio" (imagino que te refieres, elchuske al sexo de cada uno de los contrayentes) si no si ha habido matrimonio.
Si se han casado, y sensibilidades de cada uno al margen, hace ya varios años que es legal el matrimonio entre contrayentes del mismo sexo, por tanto, si se trata de un matrimonio entre hombre y mujer, entre dos hombres o entre dos mujeres, es totalmente irrelevante a estos efectos, en todos los casos se tendrá derecho al permiso de 15 días que de forma general contempla el ET (o, en su caso, el que pueda incluso ser mejorado vía covenio).

El "puñetero", como tu le calificas (temo que te va a caer una avalancha de críticas por homófobo, además de desconocer la legalidad del matrimonio homosexual desde hace ya unos cuantos años en España), no tenía porque dar explicación alguna a la empresa en ese sentido. Lo que debe hacer es comunicar con la dilegencia exigible que se va a casar y su intención de disfrutar del correspondiente permiso por boda y luego acreditar el enlace (inscripción del matrimnio en el registro, libro de familia, etc) y ahí, y, repito, sin más trascendencia a estos u otros efectos, podréis ver si su cónyuge se llama Manolo o Palmira, etc.

Obivamente, si lo que ocurre es que se han inscrito como pareja de hecho, la cosa cambia y ahí (aunque alguna sentencia también parece  también concecer el permiso de forma general) habrá que ver si el convenio aplicable o política de empresa contemplan este supuesto y en qué condiciones y requisitios. Pero ello también sucederá si se trata de una inscripción como pareja de hecho entre personas de distinto sexo (lo digo porque parece que se haya generado la duda al saber que se trata de personas del mismo sexo y, repito, ese detalle, en sí mismo, no tiene actualmente más trascendencia).

Saludos

 

Black Mamba

Miembro
No entiendo la distinción de sexos. Un matrimonio gay es también un matrimonio. Por lo que tiene derecho a los 15 días de permiso de rigor.

 

Ro

Miembro activo
elchuske, el convenio si es de de la industria de madera de la Comunidad de Madrid, si especifica claramente el tema de los permisos.
En el art. 30 especifica que los permisos que se indican en el Anexo III, tendrán los mismos efectos para las parejas de hecho inscritas como tales, excepto en caso de matrimonio.
Por lo tanto, tal y como indica el Anexo III la justificación para el permiso de los 15 días de matrimonio es mediante el libro de familia o certificación del registro.
Así pues todos los demás datos que has expuesto no son relevantes.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si no le dar permiso por ser boda gay, sería anticonstucional y, por tanto, te pueden paedir daños y perjuicios, o sea que...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, "inconstitucional" una decisión  de la empresa... insconcituncional puede ser una norma, una determinada práctica de la Administración, etc.
Tampoco pueden caer las empresas en práctricas discriminatorioas (por razón de sexo o de orientación sexual)  que, por ejemplo, puedan estar prohibidas por la Ley de Igualdad.

Pero este caso simplemente, y ateniéndonos a la normativa actualmente vigente (y desde hace ya unos cuantos años) sobre la regulación del matrimonio, sería una práctica ilegal por parte de la Empresa, si realmente han contraído matrminonio. Es como si, pòr mucha rabia que me dé que lo pidan, le deniego el permiso a un cuñado por parto de su cuñada. La ley (el ET ya de forma genérica y lo que adicionalmente, y nunca de forma restrictiva, pueda fijar el convenio aplicable y/o política de empresa) contempla un permiso por hospitalización  de familaires de hasta segunddo grado por consanguinidad o afinidad y que no excluye a los cuñados, al igual que también establece un permiso de 15 dias por matrimonio, sin excluir todas sasl cambinaciones de sexo actualmente posibles, esto es, hombre y mujer, dos hombres o dos mujeres. Excluir alguna de estas combinaciones, la que sea, y al margen de otras connotaciohes, sería, repito, simplemente ilegal.

"Inconstitucional"..., al margen de que ese calificativo, y ya me corregiréis, creo que no está previsto para decisiones de empresas... a verl el art. 14 de la Constitución no ha cambiado durante todo este tiempo, y hasta que hace unos años la ley no contempló la posibilidad de contraer matrimonio personas de un mismo sexo, esa misma decisión de la empresa no sería enb absoluto incionsitucional, es más, sería perfectamente acorde a la lye vigente en ese momento. Ahora cabe la posibilidad de matrimonio entre conyuges del mismo sexo, pues en consecuencia aplica el permiso de 15 dias fijado por el ET. Así de simple.

Saludos
 
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