Permiso retribuído: días laborables

Santiago

Miembro conocido
Un trabajador comenta que un familiar de primer grado será intervenido quirúrgicamente el 29 de octubre.
Según el convenio le corresponden 3 días de permiso retribuido.
Tengo claro que el permiso se inicia en día laborable, por lo que los 3 días serían 29 y 30 de octubre y ¿el tercer día? ¿Sería el 31 de octubre sábado o el 2 de noviembre lunes?

Según la STS de 17 de marzo de 2020, todos los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables.
Por lo tanto, el tercer día de permiso retribuido sería el lunes 2 de noviembre

Salvo mejor opinión.
 

fundación

Miembro conocido
Depende de la comunidad. El 2 de noviembre es festivo en Madrid, ​Asturias, ​Aragón, ​Andalucía, ​Extremadura y ​Castilla-León.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nosotros, y también de acuerdo con la doctrina de nuestros tribunales (o, al menos de algunas sentencias, algunas de hace ya bastantes años y que nos parecían razonables) en el caso concreto de permiso por enfermedad grave, hospitalización etc. , y a excepción de otros supuestos de permisos, dado que se trata de una situación que se puede prolongar en el tiempo y que los cuidados, atención etc, al familiar pueden tener sentido a lo largo de todo el proceso, concedemos cierta flexibilidad en el disfrute, tanto en el propio inicio (si es el caso) como que pueda ser de forma interrumpida (no necesariamente días consecutivos), siempre, claro está, que subsista el hecho causante (se mantenga la hospitalización, convalecencia...).

Por tanto, si pasado ese fin de semana, la situación subsiste, yo no le podría problemas en que puede disfrutar del permiso el lunes, incluso otro día posterior (en lugar del lunes) si la situación de enfermedad grave, hospitalización, etc, repito, subsiste.

Saludos
 

ameliorrhh

Nuevo miembro
…hemos de reiterar nuestra doctrina según la cual los permisos han de disfrutarse en día laborables.

http://www.cantabriafesmcugt.es/el-tribunal-supremo-reconoce-que-los-permisos-por-matrimonio-deben-comenzar-a-partir-del-primer-dia-laborable-en-grandes-almacenes/?fbclid=IwAR1jA_1H059XkoEIqIiSL-k5g9N8VpoTqA3bjGa_A0mEOcywa14wXgX8P-8

http://www.cantabriafesmcugt.es/wp-content/uploads/2020/10/TS-Sentencia-licencias-retribuidas-GGAA.pdf
 

Santiago

Miembro conocido
Muchas gracias
Sí, es de sentido común lo que comentáis
Si no se disfruta en días laborables no es un permiso retribuido
 

Fedayn

Miembro
Esta STS del 29 de septiembre 2020 aclara más cosas pero a mi, personalmente, aún me deja alguna duda cuando dice que resuelve en función de la literalidad del precepto convencional, coincidente con el del ET, sin añadir el convenio ningún matiz sobre la fecha de inicio del permiso. En ese caso, me pregunto qué hubiera pasado si hubiera existido tal matiz en el convenio en el sentido de que expresara que el permiso empieza a computar en la fecha del hecho causante, sea o no laborable para el trabajador. Hasta entonces se hacía referencia a la STS de 05/04/2018 como ejemplo de ello pero esta STS de 29/09/2020 reiteira que en esa STS de 2018 no está entrando en el fondo del asunto, lo que es cierto.

Me inclino a pensar que aun existiendo ese matiz en el convenio que dijera que el permiso empieza a computarse desde la fecha del hecho causante, incluida esta, aun cuando no fuera laborable para el trabajador, no podría tener mucho recorrido desde el momento en el que la STS reitera que lo previsto en el convenio solo puede mejorar lo que diga el ET, por lo que si para un permiso que esté redactado en el convenio de la misma forma que lo esté en el ET (como sucede en parte en el convenio del caso de la STS de 29/09/2020) la sentencia dice que deberá comenzar a disfrutarse en día laborable, entonces el matiz que un convenio pudiera introducir en este sentido sobre la fecha inicial del cómputo no podría ir en detrimento del escenario planteado por esta STS y hacerlo de peor condición. Por esto y por la referencia a la última doctrina del TJUE que también cita la STS.

También aclara que el permiso por matrimonio se computará a partir del primer laborable pero desde ese momento el cómputo será en días naturales, no laborables.
 
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