PERMISO RETRIBUDIO DANA

MICA

Miembro activo
Buenas,

En la orden del día... el otro día en varias zonas de la provincia de BCN, se nos hizo aviso de alerta por riesgo a consecuencia del temporal (aunque ni de lejos hubo ninguna afectación grave). Como consecuencia, algunos trabajadores abandonaron su puesto de trabajo.

Y ahora se generan las consultas... está justificada? es recuperable? o retribuida? que opináis... creo que en las medidas aprobadas en el último BOE no se contempla, y sí he encontrado una nota de prensa del ministerio que hace referencia, pero parece que habla en concreto de las CCAA más afectadas, la Valenciana, obviamente.

¿QUé opináis?
 

Archivos adjuntos

  • 241106 NdP MEDIDAS LABORALES DANA.pdf.pdf
    233 KB · Visitas: 11

DANI ML

Miembro conocido
Ausencia que puede entenderse justificada, pero no retribuida. Recuperar o descontar salario
 

s3r61c

Miembro activo
Permiso no retribuido.

Deben recuperar las horas / descontar de nómina / a cuenta de vacaciones de 2024 o 2025 (entre otros ejemplos)
 

Cachilipox

Miembro conocido
Releeros la LPRL, art. 21.2.

A tener en cuenta que lo de la apreciación del riesgo no provenía de una interpretación personalista alarmista del estado del tiempo, a partir de las luctuosas noticias de Valencia, sino de una ALARMA realizada por la Autoridad pertinente, y que sonó en todos los móviles de la zona afectada.

Eso sí, si pasado el chaparrón, algunos decidieron tomarse el resto del día libre, eso ya no es ni riesgo grave o inminente, ni prevención ni nada, sino meramente caradura de hormigón armado (por tanto ni ausencia ni permiso ni nada, régimen disciplinario....).
 

MICA

Miembro activo
Releeros la LPRL, art. 21.2.

A tener en cuenta que lo de la apreciación del riesgo no provenía de una interpretación personalista alarmista del estado del tiempo, a partir de las luctuosas noticias de Valencia, sino de una ALARMA realizada por la Autoridad pertinente, y que sonó en todos los móviles de la zona afectada.

Eso sí, si pasado el chaparrón, algunos decidieron tomarse el resto del día libre, eso ya no es ni riesgo grave o inminente, ni prevención ni nada, sino meramente caradura de hormigón armado (por tanto ni ausencia ni permiso ni nada, régimen disciplinario....).

No ayuda...

"1. Las personas trabajadoras en situación de riesgo grave o inminente. El art. 21.1.b de la Ley de prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) establece expresamente lo siguiente:

Cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, ABANDONAR DE INMEDIATO el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a las personas trabajadoras que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.

Por su parte, el art. 21.2 en relación con el art. 14.1 LPRL establece expresamente que el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario,
cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud."

Es que incluso en el caso concreto, de una plantilla de más de 20 personas, fue la única que consideró necesario abandonar el puesto de trabajo, y de hecho, en esta situación en concreto era más seguro quedarse que irse por la carretera para volver a su domicilio.
 

Caslaboral

Miembro conocido
No ayuda...

"1. Las personas trabajadoras en situación de riesgo grave o inminente. El art. 21.1.b de la Ley de prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) establece expresamente lo siguiente:

Cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, ABANDONAR DE INMEDIATO el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a las personas trabajadoras que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.

Por su parte, el art. 21.2 en relación con el art. 14.1 LPRL establece expresamente que el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario,
cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud."

Es que incluso en el caso concreto, de una plantilla de más de 20 personas, fue la única que consideró necesario abandonar el puesto de trabajo, y de hecho, en esta situación en concreto era más seguro quedarse que irse por la carretera para volver a su domicilio.
Yo tengo una empresa que paso mas o menos lo mismo. Le he descontado medio dia. La parte de la mañana que estabamos en alerta les dije que no se podia descontar, la tarde que no se presento tampoco ya si que lo descontamos, porque no habia ni alerta ni nada, hasta salio el sol hahaha
 
Arriba