pajarillo dijo:
distribución irregular de la jornada forzosa
Así es, aunque yo lo reformularía en "distribución irregular forzosa de la jornada"
Es que si no, suena a tipo condena a trabajos forzados de la ley de vagos y maleantes.
Y sí, como es "jornada", se compensa según las normas de los debes y haberes de jornada.
O sea, NO se puede compensar contra indemnización por despido o extinción, pero sí contra el resto de liquidación de haberes, sean horas extraordinarias o complementarias, sean v.d.n.d, sean partes proporcionales de pagas extraordinarias,....