Permiso??

Nusky

Nuevo miembro
Buenos días a todos,
Me surge una cuestión que espero me podais ayudar. En una de las empresas que llevo ha surgido que varios trabajadores han abandonado el puesto de trabajo ya que tenían examen de conducir. En principio creo que si tienen permiso pero dudo en si es retribuido o no. En el convenio colectivo no se menciona nada sobre examenes. Yo entiendo que no es retribuido y se lo descontaré, pero me gustaría saber si este caso es de los que se puede encuadrar dentro del "Deber inexcusable de carácter público y personal", ya que todo lo que no se encuentra recogido expresamente en el convenio los trabajadores/sindicatos lo suelen "encuadrar" en este apartado.
Os agradezco de antemano vuestra colaboración.
Un saludo,
 
V

val2005

Guest
Yo entiendo que si es entraria dentro de "Deber inexcusable de caracter publico y personal".
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo que es, simplemente, permiso para asistir a exámenes. A mi entender, no es retribuido.
 

FUENTES

Nuevo miembro
AMIGO NUSKY:

DEBERES INEXCUSABLES DE CARACTER PÚBLICO Y PERSONAL SON, POR EJEMPLO, EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO, EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE JURADO, O LA ASISTENCIA A JUICIO Y CONCILIACION ADMINISTRATIVA, YA SEA COMO DEMANDANTE, COMO DEMANDADO, COMO TESTIGO O COMO PERITO.

EN NINGÚN CASO EL CONCURRIR A UN EXAMEN DE CONDUCIR PUEDE CONSIDERARSE UN DEBER INEXCUSABLE DE CARACTER PÚBLICO Y PERSONAL.

SALVO MEJOR PARECER.


UN SALUDO

FUENTES
 
V

val2005

Guest
Despues de remirarme el art 37.3 d) del ET me retracto de mi anterior respuesta y coincido con que no entraria dentro de ese supuesto de Deber inexcusable de caracter publico y personal.
 
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