Permisos no retribuídos y cómputo de jornada efectiva

Pablolf

Miembro
Querría haceros una consulta: entiendo que los permisos no retribuidos que se contemplan en convenio (en este caso en el de Call Center) computan, a todos los efectos, como los permisos retribuídos, es decir, como jornada ordinaria, no? Saludos y gracias.  :)
 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo que computan como jornada, pero no se cobra.

Es decir, si el Convenio me da permiso no retribuido para ir a coger setas, y disfruto 3 horas, y la jornada anual es de 1750 horas, ya solo podré trabajar 1747 horas sin que me puedan obligar a trabajar las 1750 horas, dado que tengo permiso para no trabajar esas 3 horas (y la empresa tiene permiso para no pagarlas).

Otra cosa es que normalmente esos permisos no retribuidos (como alguno que viene en el ET: exámenes,...) acaben terminando en un pacto por el que el trabajador recupera esas horas trabajando en otra día y la empresa las acaba pagando.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Recuerdo una sentencia del supremo que obligaba a recuperar las horas en los permisos retribuidos.
 

fundación

Miembro conocido
Pero entiendo que será por asuntos propios, y en función de lo que disponga el convenio si lo considera tiempo de trabajo efectivo o no.
 
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