personal alta dirección

rafags

Nuevo miembro
Hola buenos días, a ver si me podéis ayudar con lo siguiente:

Se trata de una S.L. con administrador único sin acciones.El cargo de administrador no se contempla en la constitución de la mercantil como remunerado.Este señor además de tener la condición de administrador realiza funciones laborales como jefe administrativo en la empresa.
Mi duda es si se realiza un contrato "normal" y se encuadra en la ccc del régimen general o se realiza un contrato para personal de alta dirección y se en cuadra en un CCC para personal de alta dirección.

Gracias y un saludo


 

Noviembre

Miembro
Al ser administrador sin ninguna participación en las acciones y trabajar en la sociedad, tendría que encuadrarse en el régimen general asimilado.
 
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