PLAN CONSTRUCCION - IT

ROGMZ

Miembro
Disculpa, seguro ya se ha comentado, pero ahora mismo me surge la duda y tengo que resolverlo ahora... ¿Durante IT también se paga no? Un saludo.
 

JAD

Miembro activo
Yo pensaba que sí, pero mi programa me genera la nómina con la parte proporcional de días de alta, así que me adhiero a tu pregunta
 

JAD

Miembro activo
Ok, listo, se paga en casos de AT, enfermedad profesional o IT con hospitalización. Te lo pego:

Artículo 29 (Reglamento PPSC). Suspensión de la realización de contribuciones. La Entidad Promotora suspenderá la contribución en los casos siguientes: a) Cuando el Partícipe que se hubiese jubilado parcialmente no hubiese optado por ser Beneficiario de la prestación derivada de la contingencia de jubilación. b) Durante el período de inactividad en los contratos de trabajo fijos-discontinuos. c) Cuando concurra cualquiera de las causas de suspensión del contrato de trabajo, previstas legal o convencionalmente, a excepción de las situaciones expresamente contempladas en el artículo 17.3 del presente Reglamento de Especificaciones, en el que se enumeran los recogidos en el artículo 5.1.a)2.º, párrafo segundo, del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y que son los recogidos en el artículo 48, apartados 4 a 8, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el artículo 37.6 del referido Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de los Partícipes a los que se hace mención en el apartado 3 del artículo anterior, no procederá la realización de contribuciones ni en los supuestos de las letras a), b) y c) anteriores, ni en las situaciones recogidas en el artículo 17.3 del presente Reglamento de Especificaciones. Artículo 17.3 (Reglamento PPSC) No se interrumpirán las contribuciones de la Entidad Promotora a favor de los Partícipes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, además de las excepciones recogidas en el artículo 29 del presente Reglamento de Especificaciones: a) Nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses de la mujer trabajadora, adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años, o mayores de dicha edad con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. b) Durante la reducción de jornada en los supuestos regulados en el artículo 37.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. c) Incapacidad temporal del Partícipe derivada de enfermedad profesional y accidente laboral durante el período que dure esta situación. d) Incapacidad temporal del Partícipe derivada de enfermedad común y accidente no laboral, siempre que sea necesaria la hospitalización, durante el período de hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe en situación de incapacidad temporal. e) Cierre del centro de trabajo cuando concurran las circunstancias que se indican en el artículo 12 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, siempre que la reapertura del mismo lo haya sido a requerimiento de la Autoridad Laboral y, en todo caso, con una duración máxima de 15 días.
 
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