Pues temo que tendréis que hacer algo más elaborado, más allá del juicio de valor que pueda hacer cada uno sobre el tema.
Os recomiendo que reviséis el RD 902/2020, que entra en vigor en abril próximo.
No se trata de trata simplemente de tener un listado con salarios desglosados por categoría y sexo, entre otras cosas tendemos que:
- Debe incluir los valores medios de salarios, complementos salariales, percepciones extrasalariales (todo desgl
osadito y bien diferenciado)
- debe incluir tanto la media aritmética como la mediana (la moda de momento no)
- Tienen derecho a acceder al registro original (sí, con los importes propiamente dichos y todo bien desglosadito por conceptos, niveles profesionales, sexo..., nada de meros índices, porcentajes etc.) los representantes legales de los trabajadores. Eso sí, si no los hay, lo pueden consultar los empleados en general, pero en ese caso sí se les puede faciltar una versión con índices, etc, en lugar de importes
- debe tener un formato que facilitará el Ministerio de Traabajo
- En el caso de empresas que deban disponer de Plan de Igualdad, deberán llevarse a cabo auditorías retributivas (que debe ser previa al Plan de Igualdad)
Y en fin, una serie de previsiones y requisitos,,, vaya, que deberemos ponernos las pilas. Y ya no falta tanto tiempo.
Ánimo