Plan igualdad empresas más de 50 trabajadores

Santiago

Miembro conocido
Tengo un par de dudas:
1- los autónomos societarios cuentan como trabajadores para el cómputo?

Artículo 3. Cuantificación del número de personas trabajadoras de la empresa.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para el cálculo del número de personas que dan lugar a la obligación de elaborar un plan de igualdad, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que
sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición. En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.

A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los seis meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este
caso, cada cien días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.

2- Los 50 trabajadores, ¿son la media del año anterior o son el número en determinada fecha?
2. El cómputo derivado de los cálculos previstos en el apartado anterior deberá efectuarse a efectos de comprobar que se alcanza el umbral de personas de plantilla que hace obligatorio el plan de igualdad, al menos, el último día de los meses de junio y
diciembre de cada año.
3. Una vez alcanzado el umbral que hace obligatorio el plan de igualdad, cualquiera que sea el momento en que esto se produzca, nacerá la obligación de negociar, elaborar y aplicar el plan de igualdad. Esta obligación se mantendrá aun cuando el número de
personas trabajadoras se sitúe por debajo de cincuenta, una vez constituida la comisión negociadora y hasta que concluya el periodo de vigencia del plan acordado en el mismo, o en su caso, durante cuatro años.
 

Keler

Miembro
1- los autónomos societarios cuentan como trabajadores para el cómputo?
Conforme al Art. 1 del propio RD, sus disposiciones afectan a empresas (Art. 1.2 del ET) que tengan trabajadores por cuenta ajena (Art. 1.1 del ET, al que reenvía el 1.2) para definir "empresario". Si crees que un autónomo societario es un empleado por cuenta ajena, contaría para el computo, de lo contrario no. Yo creo que no, ya que faltaría el elemento de ajeneidad.

2- Los 50 trabajadores, ¿son la media del año anterior o son el número en determinada fecha?
"...al menos, el último día de los meses de junio y diciembre de cada año". Entiendo que puedes hacer un cómputo día a día, en tiempo real, o cada mes, o... pero, como mínimo, debe hacerse el cómputo a 30/06 y a 31/12 de cada año. Si, derivado de ese cómputo, entras en la obligación de elaborar un Plan y se crea la comisión negociadora, ya no importa si un cómputo posterior te lleva a una plantilla inferior, has de formular el plan y las acciones que deriven de él se mantendrían durante la vigencia pactada en el propio Plan y, en defecto de vigencia pactada, por 4 años desde su aprobación.

Así lo entiendo yo.
 

Santiago

Miembro conocido
Muchas gracias
Acabo de leer que también formarán hay que contabilizar a las personas con contratos de puesta a disposición, es decir, los trabajadores de ETT.
 

campus34

Miembro conocido
Y se indica que las empresas sin Representación Legal deben constituir mesa negociadora con los Representantes Sindicales del Sector. Tengo varias empresas de más de 50 empleados que no tienen representación legal. ¿Tendré que contactar con los sindicatos sector a sector para que vayan a la empresa?
Qué manera de hacer dificil todo...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
campus34 dijo:
Y se indica que las empresas sin Representación Legal deben constituir mesa negociadora con los Representantes Sindicales del Sector. Tengo varias empresas de más de 50 empleados que no tienen representación legal. ¿Tendré que contactar con los sindicatos sector a sector para que vayan a la empresa?
Qué manera de hacer dificil todo...

Pues eso parece. Al menos invitarles a formar parte de la comisión negociadora.
 

campus34

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
campus34 dijo:
Y se indica que las empresas sin Representación Legal deben constituir mesa negociadora con los Representantes Sindicales del Sector. Tengo varias empresas de más de 50 empleados que no tienen representación legal. ¿Tendré que contactar con los sindicatos sector a sector para que vayan a la empresa?
Qué manera de hacer dificil todo...

Pues eso parece. Al menos invitarles a formar parte de la comisión negociadora.

Pero para poder registrar los planes de igualdad, deben firmar el plan, no? Es decir, según parece deben ser parte activa. La verdad es que ni siquiera sé como contactar con cada uno de ellos en función de su sector. Menudo lio.
 
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