En esas mismas situaciones, personalmente, nunca la he llegado a grabar, ya que no se consigue ningún efecto práctico: la reducción de la que habla la norma es igual a la diferencia de cuotas resultantes de tener en cuenta para su determinación la retribución que incluye la aportación y aquella otra anterior a la inclusión de dicho concepto. Por tanto, en estos casos, como consecuencia de esto, he procedido -personalmente- como he indicando: sin SAA ninguna.
Pero cierto es que, en el BNR 10/22, pág. 4, primer párrafo, indica que este colectivo no se le practica la deducción, pero no llega a expresar que no se pueda/deba grabar la situación en cuestión. Así que, puede ser que "informáticamente" la posibilidad se pueda llevar a cabo sin que se advierta de ningún error. Pero como no tiene utilidad, personalmente, lo dicho: no lo hago.