Planteamiento despido objetivo

FJRQ

Miembro
Hola,tengo que preparar un primer despido objetivo por causas económicas (realmente se trata del fin de la campaña de verano de un bar y por tanto, ya no hay trabajo, según la empresa). Dicho trabajador fue alta en la empresa en febrero de 2013, a media jornada, y desde finales de agosto está en it por accidente de trabajo. La empresa quiere que se le despida, pero me surgen las siguientes dudas:
Primero, le preparía la carta de despido alegando dicha causa, aunque la empresa quiere que luego se le pague como improcedente, porque tiene claro que la trabajadora va a reclamar contra dicho despido. Al eliminar el despido expres, ¿ no haría mención a que se le va a pagar como improcedente en la carta?. Es decir, se pondría la causa por causas económicas, aunque no sea cierta y no se pueda acreditar y ya está
Segundo, ¿en este tipo de despido, hay un plazo de preaviso, y si obvio dicho plazo, cotizaría el importe?.
Tercero,no entiendo muy bien lo referente a la tributación de la indemnización si hay o no conciliación.
Espero vuestra ayuda, ya que es la primera vez desde la reforma que se me plantea el denominado anteriomente "despido expres".Gracias.
 

jcg73

Miembro activo
Veo dos opciones: le envias burofax con la carta de despido objetivo, el mismo dia le transfieres los 20 dias (exentos), le añades 15 dias de fata de preaviso (exentos cotizar) indicando q la extincion se ha efectiva a la recepcion del burofax o bien a los 15 dias. Ya pondra la demanda y en el cmac reconoces la improcedencia y pagas la diferencia tb exenta.

Pero yo haria una carta de despido por disminucion rendimiento sin indemnizar y esperaria a reconocer la improcedencia en conciliacion.
 
El plateamiento es bueno, pero yo exprimiría un poco la actual regulación y que tu cliente le salga el despido un poco más barato.

Por ejemplo, existe un cierto empeño en acreditar causas económicas y en contadas ocasiones se utilizan las causas productivas, que son mucho más sencillas de acreditar y hay muchas más opciones de argumentar mejoras en su organización productiva como consecuencia de la extinción.

Y para evitar que se declare la improcedencia no olvidar cumplir una serie de requisitos que jcg73 te habían mencionado:

Cumplir el preaviso de 15 días. Ojo son 15 días dese que recibe el burofax, así que envíalo con un cierto margen de tiempo.

Poner a su disposición la indemnización de 20 días en ese mismo momento (yo le adjunto al burofax copia de la transferencia si está de baja o vacaciones) comunicando el disfrute de vacaciones pendientes, (si le quedan) y dando copia a los representantes de los trabajadores, que tratándose de un bar entiendo que no existen.

Respecto a la tributación creo que lo regula el art. 7 de la ley del IRPF y viene a decir que las indemnizaciones reconocidas en conciliación, administrativa o judicial están exentas de tributación por IRPF.

Prefiero este trámite que no pagar los 33 días por defecto. En cualquier caso si la trabajadora va a demandar, si tuviese un mínimo resquicio (reconozco que es complicado) buscaría la nulidad argumentando que el despido obedece a su situación de IT y subsidiariamente la improcedencia. Hay que disparar contra todo lo que se menea.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, yo haría:

1.- Carta de despido objetivo con 20 días y con preaviso de 15 días (si está de baja, paga la seguridad social, o sea que para qué darle esos 15 días). Otra cosa; los 15 días comienzan el día que yo envío el burofax, no el día que lo recibe el trabajador. Fundamenta bien la carta, para evitar nulidades.

2.- Si el trabajador quiere los 33 días, que se moleste en poner demanda contra el despido (no lo hará, te lo aseguro).
 
Sólo un matiz:

La norma dice que el plazo de 15 días computa desde la entrega de la comunicación al trabajador. Y hay numerosos pronunciamientos en ese sentido. Si no cumples con el plazo te arriesgas a una improcedencia.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya, pero la entrega, si el trabajador no está disponible, es cuando entreags el burofax en correos. A ver si por un retraso de correos vas a tener problemas de improcedencias. y el no preavisar con 15 días, no da improcedencia, sólo derecho a dichos salarios.

Pero, ya digo, si el trabajador no está disponible, la fecha debe ser la que se deposita el burofax en correos, no cuando el trabajador la recibe.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Según sentencias que conozco (en su momento tuve que contrastar muy bien el tema), se tenía como comunicado a estos efectos bien desde el momento del primer intento de entrega (si este se hacía a la última dirección comunicada por el trabajador a la empresa), bien en el momento en que efectivamente habñia ido el trabajador a recoger el burofax a correos, en la medida en que éste hubiera proicedido diligentemente (por ej. el en primer intento de entrega no hay oposición que conste por el trabajador para recibirlo, simplemente no hay nadie, se deja el aviso y al dia siguiente el trabajador va a correos  recogerlo).

Estamos hablando de casos en los que, repito, no hay oposición expresa por parte del trabajador a recepcionar el burofax que se le intenta entregar en su domicilio ni tampoco hay una dilación  deliberada en ir a recogerlo a correos. En estos casos creo recordar que se consideraba como comunicado en el primer intento de entrega.
Pero el dia de envio (si por ej. fue el dia anterior al del primer intento de entrega, que suele ser bastante normal, sobretodo si se envia por la tarde) no, ese criterio no creo recordar que se aceptara en ningun caso.

Creo que en su momento discutimos sobre ello en este mismo foro largo y tendido.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, aquí hay varios temas:

1.- Efectos de cómputo de caducidad para el despido: cuando el trabajador lo recoge, bien.

2.- Efectos de devengo de días indemnizatorios por preaviso por despido objetivo: pues entiendo que cuando el empresario envía el burofax. Ahora resultará que si hay un error y se entrega el burofax tarde, será culpa del empresario.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo me estaba refiriendo al cómputo para la caducidad del la acción de despido o para impugnar una sanción.
Lo otro no lo tengo contrastado.

Saludos
 
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