Hola,tengo que preparar un primer despido objetivo por causas económicas (realmente se trata del fin de la campaña de verano de un bar y por tanto, ya no hay trabajo, según la empresa). Dicho trabajador fue alta en la empresa en febrero de 2013, a media jornada, y desde finales de agosto está en it por accidente de trabajo. La empresa quiere que se le despida, pero me surgen las siguientes dudas:
Primero, le preparía la carta de despido alegando dicha causa, aunque la empresa quiere que luego se le pague como improcedente, porque tiene claro que la trabajadora va a reclamar contra dicho despido. Al eliminar el despido expres, ¿ no haría mención a que se le va a pagar como improcedente en la carta?. Es decir, se pondría la causa por causas económicas, aunque no sea cierta y no se pueda acreditar y ya está
Segundo, ¿en este tipo de despido, hay un plazo de preaviso, y si obvio dicho plazo, cotizaría el importe?.
Tercero,no entiendo muy bien lo referente a la tributación de la indemnización si hay o no conciliación.
Espero vuestra ayuda, ya que es la primera vez desde la reforma que se me plantea el denominado anteriomente "despido expres".Gracias.
Primero, le preparía la carta de despido alegando dicha causa, aunque la empresa quiere que luego se le pague como improcedente, porque tiene claro que la trabajadora va a reclamar contra dicho despido. Al eliminar el despido expres, ¿ no haría mención a que se le va a pagar como improcedente en la carta?. Es decir, se pondría la causa por causas económicas, aunque no sea cierta y no se pueda acreditar y ya está
Segundo, ¿en este tipo de despido, hay un plazo de preaviso, y si obvio dicho plazo, cotizaría el importe?.
Tercero,no entiendo muy bien lo referente a la tributación de la indemnización si hay o no conciliación.
Espero vuestra ayuda, ya que es la primera vez desde la reforma que se me plantea el denominado anteriomente "despido expres".Gracias.