En DL 9/2020 del 28 de marzo sabado se indica:
En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.
Entendéis que para los ERTE presentados con anterioridad son 5 dias hábiles desde el propio 28 de marzo, por lo tanto tenemos de plazo hasta el viernes día 3 de abril?
En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.
Entendéis que para los ERTE presentados con anterioridad son 5 dias hábiles desde el propio 28 de marzo, por lo tanto tenemos de plazo hasta el viernes día 3 de abril?