PLAZO DE CADUCIDAD DE LA ACCION DE RECLAMACION DE SEGURO COLECTIVO

Me ha surgido la duda sobre el plazo de caducidad en una reclamación sobre la indemnización correspondiente al típico seguro colectivo por IPT derivada de AT. Pensais en el general de 1 año por reclamación de cantidad?? 8)
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Hola Salvador!!

El plazo es el ordinario de un año, a contar desde que se origina el derecho a obtener esa indemnización.
No es tema de seguridad social, por lo que el extenso de 4 no procedería.

chao!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado, porque el art. 59 LET habla de plazo de reclamación, si no existe otro plazo especial. El seguro , si tiene un plazo, irá por esta vía concreta.
 
Mucho me temo que la empresa no ha tenido contratado seguro alguno y que dando largas al trabajador se ha pasado el plazo de 1 año. No podemos acreditar la solicitud de abono de la indemnización que pudiera paralizar plazos puesto que el trabajador lo hizo verbalmente....
 

fundación

Miembro conocido
STS de 15 de enero de 2008, recurso 2374/ 2000, con la intención de poner fin a la falta de inseguridad jurídica en cuanto a la determinación
de la jurisdicción competente para conocer de las indemnizaciones de daños por accidentes de trabajo.

Esta sentencia no solo mantiene que existe una responsabilidad contractual del empresario por accidentes de trabajo, sino que establece que ésta es la única que existe. Descarta la posibilidad de que los trabajadores lesionados por un accidente de trabajo fundamenten su reclamación de daños y perjuicios frente a su empresario en los esquemas de la responsabilidad extracontractual. La argumentación de la sentencia se centra en defender la existencia de una responsabilidad contractual y con ello defender la competencia del orden jurisdiccional social como regla general.

La sentencia considera que el orden competente para conocer de la responsabilidad contractual es el social y el orden competente para conocer de la responsabilidad extracontractual es el civil.
 
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