STS de 15 de enero de 2008, recurso 2374/ 2000, con la intención de poner fin a la falta de inseguridad jurídica en cuanto a la determinación
de la jurisdicción competente para conocer de las indemnizaciones de daños por accidentes de trabajo.
Esta sentencia no solo mantiene que existe una responsabilidad contractual del empresario por accidentes de trabajo, sino que establece que ésta es la única que existe. Descarta la posibilidad de que los trabajadores lesionados por un accidente de trabajo fundamenten su reclamación de daños y perjuicios frente a su empresario en los esquemas de la responsabilidad extracontractual. La argumentación de la sentencia se centra en defender la existencia de una responsabilidad contractual y con ello defender la competencia del orden jurisdiccional social como regla general.
La sentencia considera que el orden competente para conocer de la responsabilidad contractual es el social y el orden competente para conocer de la responsabilidad extracontractual es el civil.