Plazo para ejecución de sentencia firme con indemnización.

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antonio1

Guest
Estimados compañeros:

Necesito información ya que tengo una setencia firme a mi favor con derecho a indemnización y salarios de trámitación por despido improcedente. ¿Que plazo tiene el empresario para realizar el pago de la indemnización y los trámites para los salarios de tramitación.?
¿Que plazo  tiene el trabajador  en el caso de que el empresario no cumpla con la setencia para solicitar  la ejecución de setencia firme con indemnización y salarios de trámitación.?Gracias.
 

Ana Maria

Miembro
Pues todo depende de la opción del empresario por readmisión o indemnización:

- La sentencia firme de despido es directamente aplicable a las partes, de tal modo que deben llevar a cabo lo establecido en su fallo. No obstante, en su ejecución pueden darse los siguientes supuestos:
- Que el empresario no realice la opción correctamente.
- Que el empresario, después de haber optado por la readmisión, ésta no se lleve a cabo o se haga de forma irregular. En estos casos, el trabajador podrá solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social que conoció el despido, en el plazo de 20 días desde:

* La fecha señalada por el empresario como de readmisión, cuando ésta no se ha llevado a cabo.
* La fecha en que finalicen los 10 días establecidos para que el empresario comunique al trabajador la fecha de reincorporación, sin haberla señalado.
* La fecha en que se produce la readmisión, cuando ésta es considerada irregular. los plazos indicados son de prescripción.

A efectos de la ejecución de Sentencias, el mes de agosto se considera hábil.

El plazo para solicitar la ejecución se realizará dentro de los 3 meses siguientes a la firmeza de la sentencia, siendo un plazo de prescripción. El juez cita a las partes a una comparecencia, incidente de no readmisión, en el plazo de los 4 días siguientes a la solicitud. De la comparecencia pueden resultar los siguientes efectos:
- Si no comparece el trabajador: se le tiene por desistido.
- Si no comparece el empresario: se celebra el incidente.
Las partes pueden aportar pruebas acerca de si la readmisión se ha producido o no y si ha sido correcta o irregular. La carga de la prueba le corresponde al empresario. Si queda demostrado lo que alega el trabajador, el juez dicta auto por el que:
- Declara extinguida la relación que unía a las partes. El derecho a percibir las prestaciones nacerá a partir del momento en que se declare extinguida la relación laboral.
Se condenará al empresario al pago al trabajador de una indemnización como si fuera despido improcedente.
- El tiempo de prestación de servicios, a efectos del cómputo de la indemnización será el transcurrido hasta la fecha de este auto.
- Se condenará al empresario al pago al trabajador de los salarios de tramitación, desde la notificación de la sentencia que declare por primera vez la improcedencia del despido, hasta la fecha de este auto.

Si la empresa optó expresamente por la indemnización, como se menciona antes, tiene un plazo de 3 meses de prescripción.

Pues espero te sirva la información.
 
A

antonio1

Guest
Ana Maria gracias por tu aclaración.
Efectivamente la empresa ha optado por la indemnización de los 45 dias año por despido improcedente.
De que plazos dispone el empresario para pagarme la indemnizacion.

Me dices que hay un plazo de tres meses desde que recibi la sentencia, para ejecutarla, digamos en el caso que no page los 45 dia por año trabajado.
En que articulo  biene lo de los tres meses.
Perdona por preguntar tanto, pero soy nuevo en esto
 

Paco~

Nuevo miembro
Bueno, aquí siento poner una nota de discordancia (entendiendose ésta sobre, la exclusividad del artículo 277.2) por carácter exclusivo que indica el estimado compañero Fernándo y el plazo que nos dice Ana María. No digo que no pueda resultar así, en el supuesto de que el empresario hubiese optado por la readmisión, pero es que aquí se contempla otra posición alternativa, cual es la de indemnizar, cumpliendo lo previsto en la sentencia.

Efectivamente, para los supuestos de sentencias por despido, la Ley pone un plazo general de prescripción para instar la ejecución de las sentencias firmes de despido, que es el señalado en el artículo 241.1 del Real Decreto Legislativo 2/1995 (LPL); y otro plazo prescriptivo diferente para poder instar en dichos procesos el denominado incidente de no readmisión, cuando la opción haya sido a favor de la readmisión.

En definitiva, entiendo que para la opción de indemnización, el plazo es de un año y para el de readmisión, en todo caso, tres meses.
 
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