Pues todo depende de la opción del empresario por readmisión o indemnización:
- La sentencia firme de despido es directamente aplicable a las partes, de tal modo que deben llevar a cabo lo establecido en su fallo. No obstante, en su ejecución pueden darse los siguientes supuestos:
- Que el empresario no realice la opción correctamente.
- Que el empresario, después de haber optado por la readmisión, ésta no se lleve a cabo o se haga de forma irregular. En estos casos, el trabajador podrá solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social que conoció el despido, en el plazo de 20 días desde:
* La fecha señalada por el empresario como de readmisión, cuando ésta no se ha llevado a cabo.
* La fecha en que finalicen los 10 días establecidos para que el empresario comunique al trabajador la fecha de reincorporación, sin haberla señalado.
* La fecha en que se produce la readmisión, cuando ésta es considerada irregular. los plazos indicados son de prescripción.
A efectos de la ejecución de Sentencias, el mes de agosto se considera hábil.
El plazo para solicitar la ejecución se realizará dentro de los 3 meses siguientes a la firmeza de la sentencia, siendo un plazo de prescripción. El juez cita a las partes a una comparecencia, incidente de no readmisión, en el plazo de los 4 días siguientes a la solicitud. De la comparecencia pueden resultar los siguientes efectos:
- Si no comparece el trabajador: se le tiene por desistido.
- Si no comparece el empresario: se celebra el incidente.
Las partes pueden aportar pruebas acerca de si la readmisión se ha producido o no y si ha sido correcta o irregular. La carga de la prueba le corresponde al empresario. Si queda demostrado lo que alega el trabajador, el juez dicta auto por el que:
- Declara extinguida la relación que unía a las partes. El derecho a percibir las prestaciones nacerá a partir del momento en que se declare extinguida la relación laboral.
Se condenará al empresario al pago al trabajador de una indemnización como si fuera despido improcedente.
- El tiempo de prestación de servicios, a efectos del cómputo de la indemnización será el transcurrido hasta la fecha de este auto.
- Se condenará al empresario al pago al trabajador de los salarios de tramitación, desde la notificación de la sentencia que declare por primera vez la improcedencia del despido, hasta la fecha de este auto.
Si la empresa optó expresamente por la indemnización, como se menciona antes, tiene un plazo de 3 meses de prescripción.
Pues espero te sirva la información.