plazo para impugnar una sancion

jaumepastor

Nuevo miembro
buenos dias,
un trabajador que le comunican sancion de 1 mes de susp de empl/sueldo el 18/02/13
esta de baja de it , y en la carta le posponen la sancion.

los 20 dias cuentan desde el dia 18 o desde que una vez de alta le comuniquen la fecha del periodo de sancion

gracias
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues... parece que no... el dies a quo del cómputo empieza con la comunicación de la sanción, aunque aquí habla del texto refundido de la ley de procedimiento laboral, igualmente está en el 114 de la ley de jurisdicción social.

Para impugnar una sanción disciplinaria no hay que esperar a que ésta se haga efectiva
Enviado por Editorial el Jue, 14/10/2010 - 12:16. Jurisprudencia
El plazo de caducidad para el ejercicio de la acción por la que se impugna la sanción laboral se inicia (dies a quo) con la comunicación al trabajador de la imposición de la misma, con independencia de la fecha en que se ejecute.

Se contempla el supuesto en el cual la trabajadora es sancionada con una suspensión de empleo y sueldo durante un plazo de dieciséis días, ante la comisión de una falta muy grave, recibiendo dicha comunicación el 3 de mayo de 2007. Tres meses después (6 de julio de 2007) recibe un nuevo burofax donde se le especifica que la sanción será cumplida entre el 8 y el 23 de agosto de 2007. La trabajadora presentó la papeleta de conciliación el 14 de agosto de 2007.

Recuerda el Tribunal Supremo que el plazo para el ejercicio de la acción de impugnación de las sanciones se fija por remisión al precepto regulador del plazo de ejercicio de la acción de despido, esto es, el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral reenvía al 103 de la misma ley, donde se señala un plazo de veinte días hábiles, desde que el despido se hubiera producido.

Para el ejercicio de tal acción de despido, según reiterada jurisprudencia, es preciso que la ruptura unilateral por voluntad del patrono se lleve a efecto de manera real, lo que no se origina sino cuando de hecho se rompe el vínculo laboral, es decir, cuando el despido es un hecho firme y tangible.

Sin embargo, tal interpretación jurisprudencial de la fijación del dies a quo para el ejercicio de la acción en supuestos de despido no puede ser aplicada al plazo de ejercicio de la acción de impugnación de las sanciones.

En efecto, la remisión que efectúa el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral se refiere ÚNICAMENTE al plazo para el ejercicio de la acción y no a la fijación del dies a quo para el cómputo de dicho plazo. No resulta aplicable la citada interpretación jurisprudencial porque son esencialmente distintos los efectos que se siguen de la ejecución de despido –se extingue la relación laboral– de los que conllevan la ejecución de una sanción –la relación laboral subsiste–, con independencia de que se ejecute o no la sanción y del momento en que dicha ejecución se lleve a cabo.

Por tanto, el día inicial para el ejercicio de la acción de impugnación de sanción habrá de realizarse atendiendo al momento en que tal acción pudo ejercitarse, siendo dicho día aquel en que se comunica al trabajador la imposición de la sanción.

Llama la atención, por último, la fecha elegida por la empresa para la imposición efectiva de la sanción a la trabajadora, coincidente para gran parte de los trabajadores con las vacaciones anuales (recordemos, entre el 8 y el 23 de agosto), sin que la cuestión se haya planteado en sede judicial, pero no por ello menos interesante. Al respecto recordar, entre otras, la STSJ de Madrid, de 19 de junio de 2007 (rec. núm. 3020/2009), que, amparándose en los artículos 38 y 58.3 del Estatuto de los Trabajadores, proscribe tal conducta del empleador, revelando su actuación, en su caso, una intención de minorar las vacaciones anuales o de imponer una multa de haber.

STS, Sala de lo Social, de 17 de mayo de 2010 –rec. núm. 4042/2008–.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, el dies a quo queda determinado por el momento de la comunicación.
Yo me he encontratado casos en los que, justo por estar el empleado sancionado en una IT de larga duración, el cumplimiento acabó difiriéndose en más de un año, de hecho, ya estaba celebrado el juicio (por qué la impugnó).
Lógicamente la reclamación tuvo que presentarla dentro de los 20 días de la fecha de comunicación (que en ese caso tenía sus matices, ya que fue por burofax que acabó recogiendo al día siguiente de recibir el aviso)
Pero, obviamente, no iba a disponer de ese plazo justo al empezar a cumplir la sanción, un año y pico después de comunicársela.
Creo que discutimos ya sobre este tema hace unos años, antes tal vez de la fecha de la sentencia ahora aportada.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Aquí hay un ejemplo relativamente reciente:

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=8798.msg32870#msg32870
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buff!, aquí hay otro ejemplo de debate en este mismo foro, mucho más "profundo" que aunque el tema era sobre el despido, los cirterios eran en buena parte aplicables al caso de sanciones y, de hecho, yo mismo hacia referencia a ese ejemplo que comentaba de sanción cuyo cumplimiento quedó diferido en más de un año por estar de IT el trabajador sancionado.

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=7492.0
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Otro ejemplo, aún más antiguo. De hecho, más antiguo que tu sentencia, Raquel
Y, como ves, ya existía jurisprudencia entonces en ese mismo sentido.
Aunque queda claro que, a pesar de ello, algunos siguen "erre que erre" con el mismo criterio de que el dies a quo empieza con el cumplimiento de la sanción.

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=2009.msg7469#msg7469
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que el plazo cuenta desde el día siguiente a la imposición de la sanción, no desde su cumplimiento.
 

jaumepastor

Nuevo miembro
entonces estamos de acuerdo que es desde el dia siguiente a la comunicacion de la sancion, independientemente de cuando la empresa le comunique la efectividad de los dias de cumplimiento, bien por estar de it o bien por que la empresa quiere que lo cumpla en fecha futura.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
jaumepastor dijo:
entonces estamos de acuerdo que es desde el dia siguiente a la comunicacion de la sancion, independientemente de cuando la empresa le comunique la efectividad de los dias de cumplimiento, bien por estar de it o bien por que la empresa quiere que lo cumpla en fecha futura.

Efectivamente. Puedo decirlo más fuerte pero no más claro ni más veces (por si has tenido tiempo y humor de revisar la recopilación de debates históricos sobre este tema)
 

Raquel GR

Miembro activo
Ojo Nando, que no todos esos debates que dices y citas van sobre este caso, sino sobre despido donde estamos diciendo que no es lo mimo

Porque en los que participé, en cuanto al despido (y que sigo pensando lo mismo), se habla de burofax, nada que ver con el tema...no mezclemos que te conozco.

No tengo intención de volver a debatir sobre lo mismo.

Que al final siempre entro al trapo... :mad:
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, yo en  casi todos ellos acababa haciendo referencia también (y con los matices oportunos, claro) al caso de sanciones, haciendo mención en varios de ellos, como ya he dicho, a ese caso de sanción cuyo cumplimiento se diferió en más de un año a causa de una IT.
Y no recuerdo que nadie me dijera que en caso de sanciones pudiera ser distinto (y mira que insistí en ello), al contrario.

Y justo hoy, al plantearse por enésima vez este tema te has encontrado con esa sentencia del 2010 y has visto la luz.

Je,je, al final acabarás entrando a trapo  ;)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, y de hecho, al menos un par de esos debates eran justo sobre sanciones, no despidos.

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=8798.msg32870#msg32870

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=2009.msg7469#msg7469

Y, como verrás, el el 2º es del 2009 (y creo que ya reportaba jurisprudencia existente por aquel entonces).

Y, curisamente, en el 1º, el más reciente (de verano del año pasado), la duda que planteaba (fui yo mismo quien lanzaba la consulta) era sobre si agosto era hábil o inhábil a estos efectos, y cuando dejaba ir la idea de que en estos casos el dies a quo a efectos de plazo para impugnar la sanción viene determinado por la comunicación de la misma y no la fecha de su cumplimiento, parece que nadie lo discutió. Pensaba que ese punto era un debate ya superado. Por eso me ha extrañado las dudas o opiniones contrarias planteadas inicialmente en el post de hoy.
Cito un fragmento del post del año pasado:


"...Estoy pensando en una sanción de empleo y sueldo, que aunque aún no hecha efectiva (se pospone el cumplimiento a que finalice el periodo vacacional de verano) se comunicó a finales de julio (que, en principio, en el caso de sanciones es lo que determina el inicio del "dies a quo" a efectos del plazo para impugnarla)."
 
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