Plazo para reclamar tras el despido

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
En caso de despido, el trabajador tiene 20 días hábiles para presentar la papeleta del acto de conciliación
Una vez agotado este plazo de 20 días hábiles, ¿el trabajador podría reclamar un importe mayor por el despido, horas extras, vacaciones pendientes o cualquier otra demanda o agotados los 20 días no es posible ningún tipo de reclamación?
Gracias
Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
El plazo general para reclamar es de un año.

De lo que comentas, solo lo de reclamar un importe mayor por el despido estaría sometido a plazo de caducidad de 20 días, lo demás un año desde que se tuvo derecho...

 

Santiago

Miembro conocido
Artículo 59 Estatuto de los Trabajadores
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

En resumen:
20 días hábiles para reclamar la improcedencia de un despido, incluido el importe de la indemnización
1 año para reclamar cualquier concepto salarial pendiente (vacaciones, horas extras, comisiones, etc)
Salvo mejor opinión
 
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