PLAZO PRESENTACION OBLIGACION MODELO 111

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes: Tengo un cliente que solamente tiene trabajadores en el cuarto trimestre de cada año por el tema de vendimia, así que yo en ese último trimestre le doy de alta en la obligación de presentar el modelo 111 y con fecha 31 de Diciembre le doy de baja en dicha obligación.

Hoy, se me presenta con una factura con retención de una compra agrìcola. Aún estoy a tiempo para presentarla en seste segundo trimestre, pero y esta es mi pregunta, puedo dar de alta mañana dia 15 de Julio a la obligación de presentar modelo 111 con carácter retroactivo, por ejemplo a 30 de Junio? ¿Existe algún plazo?. Gracias
 

MarLo

Miembro conocido
Buenas tardes: Tengo un cliente que solamente tiene trabajadores en el cuarto trimestre de cada año por el tema de vendimia, así que yo en ese último trimestre le doy de alta en la obligación de presentar el modelo 111 y con fecha 31 de Diciembre le doy de baja en dicha obligación.

Hoy, se me presenta con una factura con retención de una compra agrìcola. Aún estoy a tiempo para presentarla en seste segundo trimestre, pero y esta es mi pregunta, puedo dar de alta mañana dia 15 de Julio a la obligación de presentar modelo 111 con carácter retroactivo, por ejemplo a 30 de Junio? ¿Existe algún plazo?. Gracias
la modificación de los 036 tiene como plazo general el de un mes, a contar desde el día siguiente en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación, por lo que pienso que no vas a tener problema para dar de alta la obligación y presentar 111 en plazo (es decir, segundo trimestre, domiciliado a fecha de 15 de julio)
 

Nana

Miembro conocido
En este caso deja de alta la obligación de profesionales, a diferencia de la de empleados, en los trimestres que no haya facturas de profesionales no te obliga a presentar el impuesto a cero.
Así, si te pasa otra vez con alguna factura, no hace falta que des de alta la obligación 😉
 

Sergei

Miembro conocido
No sé si ha cambiado o no, pero algún requerimiento me ha llegado por no presentar un trimestre de 111 con solo la obligación de profesionales. En tu caso no me complicaba la existencia y dejaba de alta la obligación de 111 todo el año y presentaba los trimestres que no hubiera retención a 0.
 
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