Plazo recurso de alzada

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, a ver si me podéis con firmar esta cuestión.

Para presentar el recurso de alzada relativo a una resolución confirmando un acta de infracción dispongo de un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación y, entiendo, contado de fecha a fecha.

Así pues, una resolución de fecha 10 de septiembre pasado pero recibida por la empresa el 13 de septiembre dispondría hasta el 14 de octubre.

¿es así?

A mi me parece claro, pero como voy apurado de plazo quisera contrastarlo.

Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Los domingos y festivos ni hay registro ni hay Correos...no te pueden birlar un día de plazo...

"Aunque en el proceso de instancia los recurrentes no lo adujeron, sucede que el 14 de agosto de 2005 fue domingo y que el lunes día 15 de agosto de 2005 fue festivo en toda España. Habiendo sido notificado el 14 de julio de 2005 el acto originario y siendo así que el plazo de un mes para la interposición del recurso de alzada (artículo 115.1 de la Ley 30/1992) expiraba en un día festivo, dicho plazo quedó automáticamente prorrogado hasta el siguiente día hábil, 16 de agosto de 2005, según lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; y fue precisamente ésta la fecha en la que el recurso de alzada tuvo entrada en el Departamento que debía resolverlo, por lo que debió entenderse presentado dentro de plazo. Es cierto, ya lo hemos indicado, que en el proceso de instancia los recurrentes no adujeron el carácter festivo de los días 14 y 15 de agosto de 2005, pero se trata de datos que la Sala de instancia pudo y debió comprobar y tomar en consideración, de oficio, antes de adoptar una decisión tan relevante como la de inadmitir el recurso Contencioso-Administrativo.

En consecuencia, la Sala de instancia no debió considerar extemporáneo el recurso de alzada, ni debió entender dirigido el recurso Contencioso-Administrativo contra un acto firme y consentido, por lo que no debió apreciar la inadmisibilidad del recurso al amparo de lo previsto en el artículo 69.c de la  Ley reguladora de esta Jurisdicción  ( RCL 1998, 1741) ".

STS C-A 16 junio 2008
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, pero...  es que además de ser domingo el 13, en la propia notificación se indica que el cómputo se inicia desde el dia siguiente al de la notificación, esto es, el 14 de septiembre (si la notificación fue recepcionada el 13 de septiembre. Con lo que, aunque hubiera coindicido en día hábil, el plazo sería hasta el 14 del mes siguiente inclusive, ¿no?
Es que, además, revisando la normativa, si acudimos a la Ley 30/1992 (justo a la que se remite precisamente el RD 928/98 a estos efectos), en su art. 48.2 indica que "cuando el plazo se fija en meses o años, estos se computaran a partir del día siguiente a  aquel en que tenga lugar la notificación"
Por tanto, el cualquier caso el 14, ¿no?

En fin, lo que más me preocuparia es que tuviera que ser antes, ya que en ese caso, en la práctica, estaríamos hablando de mañana viernes 11, y entonces si que iría pillado.

De hecho, áun siendo el 14 voy justo (si , por lo que fuera, pudiera disponer de al menos un dia más, me iría de perlas)

Gracias de nuevo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Se cruzaron nuestras últimas intervenciones Mr. White.
Como comentaba, además de la cuestion de que el 13 sea  domingo, vuelvo a plantear que, de acuerdo con el art. 48.2 de la Ley 30/1992, el cómputo empieza al día siguiente de la comunicación, por tanto, sería del 14 de septiembre al 14 de octubre ambos inclusive, ¿no? ¿o sería del 14 de septiembre al 13 de octubre (es cierto que si cuento de 14 a 14 es un més y un dia, pero ¿no es así como se cuenta de "fecha a fecha"?).

En cualquier caso, y respecto ala coincidencia en festivo dle último día teórico de plazo, también veo que la norma es clara, así, justo en el art. 48.3 de la Ley 30/1992 se indica que "cuando el último dia de plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente".

 

Mr. White

Miembro activo
Como señalaba Sandrita, se cuenta de fecha a fecha, Nando...si te hubieran notificado el 11 de septiembre, terminaría el 11 de octubre. Hay jurisprudencia consolidada en ese sentido.

STS C-A 8 abril 2009:

"La reforma legislativa de 1999 tuvo el designio expreso -puesto de relieve en el curso de los debates parlamentarios que condujeron a su aprobación- de unificar, en materia de plazos, el cómputo de los administrativos a los que se refiere el artículo 48.2 de la Ley 30/1992 con los jurisdiccionales regulados por el artículo 46.1 de la  Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa  ( RCL 1998, 1741)  en cuanto al día inicial o dies a quo: en ambas normas se establece que los "meses" se cuentan o computan desde (o "a partir de") el día siguiente al de la notificación del acto o publicación de la disposición. En ambas normas se omite, paralelamente, la expresión de que el cómputo de dichos meses haya de ser realizado "de fecha a fecha".

Esta omisión, sin embargo, no significa que para la determinación del día final o dies ad quem pueda acogerse la tesis de la actora. Por el contrario, sigue siendo aplicable la doctrina unánime de que el cómputo termina el mismo día (hábil) correspondiente del mes siguiente. En nuestro caso, notificada la resolución el 17 de enero y siendo hábil el 17 de febrero, éste era precisamente el último día del plazo. La doctrina sigue siendo aplicable, decimos, porque la regla "de fecha a fecha" subsiste como principio general del cómputo de los plazos que se cuentan por meses, a los efectos de determinar cuál sea el último día de dichos plazos.

Sin necesidad de reiterar en extenso el estudio de la doctrina jurisprudencial y las citas que se hacen en las  sentencias de 25 de noviembre de 2003 SIC  ( RJ 2003, 665)  (recurso de casación 5638/2000),  2 de diciembre de 2003  ( RJ 2004, 67)  (recurso de casación 5638/2000) y  15 de junio de 2004  ( RJ 2004, 3610)  (recurso de casación 2125/1999 ) sobre el cómputo de este tipo de plazos, cuya conclusión coincide con la que acabamos de exponer [...] » .

Curiosamente, si te hubieran notificado el 12 de septiembre, el plazo terminaría el 14 de octubre, pues el 12 es festivo y el 13 domingo, ambos inhábiles.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El art. 48 del RD 30/1992 es muy claro; en caso de meses, se empieza a contar al día siguiente y, si el último día es inhábil, el mismo se traslada al siguiente día hábil.
 

Mr. White

Miembro activo
Se empieza a contar desde el día siguiente, pero, insisto, la fecha fin es el día de la notificación pero del mes siguiente.

Te notifican el 25 de julio, termina el 25 de agosto, salvo que sea festivo o domingo. Si no es el caso, y lo presentas el 26 de agosto, está fuera de plazo.

Creo que no hay que darle más vueltas, pues está más que consolidada esa doctrina del Supremo...

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias de nuevo a todos.
Debo entender entonces y definitivamente, que, habiendo recibido la notificación  el 13 de septiembre, el mes se cumpliría el 13 de actubre, que al ser festivo, supone que el último día para presentar el recurso en este caso es el lunes 14, ¿no?

 

Mr. White

Miembro activo
Ya me imaginaba que había sido tema de "calendario en mano", Sandrita, pues el resto de tu post era impecable.

Saludos.
 
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