Buenas, a ver si yo lo he entendido bien. Si has interpuesto recurso de alzada, supongo que habrá sido frente a una resolución administrativa, en la que confirme la sanción que propuso la inspección de Trabajo, pues de lo contrario serían meras alegaciones y no recurso de alzada. Consecuentemente con esto el silencio administrativo sería negativo.
Partiendo de esto último, el plazo para interponer el contencioso lo tenemos en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción de lo contencioso-administrativo
Artículo 46.
1. El plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.
De esta forma, tenemos que no existiendo notificación expresa de desestimación del recurso, el plazo sería de seis meses, a partir de los tres meses.
¿No lo veis igual que yo? o resulta que estoy confundido....
Saludos...