Plazo recurso de alzada

depaula

Nuevo miembro
Cual es el plazo para ir al contencioso tras presentar recurso de alzada ante acta de inspección, tres meses o seis meses?
 

uxio

Nuevo miembro
La administracion tiene 3 meses para contestar, se cuenta de fecha a fecha, pasados los cuales si no constesta  se producirá la caducidad de la accion sancionadora ( ver http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t4.html#a44 ) si constesta en el pie de recurso ya te dice el plazo que tiene para ir al contencioso, que es de dos meses. ( ver http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-1998.t4.html#a46 )
 

depaula

Nuevo miembro
El recurso de alzada se puso el 27 de Agosto, no hemos recibido comunicacion alguna, eso quiere decir que la sanción ha caducado?
 

uxio

Nuevo miembro
Pide la declaracion de caducidad de la accion sancionadora mediante escrito ante el mismo organo que prestantes el recurso de alzada.
 

depaula

Nuevo miembro
Uxio vale puede ser que haya caducidad pero que pasa con las prescripción, podrían reinicar el procedimiento sancionador no?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Siempre y cuando no haya prescrito, sí que se puede. Reuerda, el procedimiento caducado, no interrumpe el plazo de prescripción.
 

depaula

Nuevo miembro
Y si ahora vamos al contencioso y eso tarda 3 o 4 años el contencioso interrumpe la prescripción o no, esa es la duda que tengo quizás por ahí vaya uxio.
 

uxio

Nuevo miembro
el 44.2 dice :

"En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad"
 

depaula

Nuevo miembro
El art. 115 dice:

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo.

 

juan ramon fdez

Nuevo miembro
Buenas, a ver si yo lo he entendido bien. Si has interpuesto recurso de alzada, supongo que habrá sido frente a una resolución administrativa, en la que confirme la sanción que propuso la inspección de Trabajo, pues de lo contrario serían meras alegaciones y no recurso de alzada. Consecuentemente con esto el silencio administrativo sería negativo.
Partiendo de esto último, el plazo para interponer el contencioso lo tenemos en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción de lo contencioso-administrativo

Artículo 46.

1. El plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.

De esta forma, tenemos que no existiendo notificación expresa de desestimación del recurso, el plazo sería de seis meses, a partir de los tres meses.

¿No lo veis igual que yo? o resulta que estoy confundido....

Saludos...
 
Arriba