PLAZOS COMUNCACION IT

Medinero

Miembro
Buenas tardes,

Me ha ocurrido lo siguiente

Se comunica un parte de alta 5 dias despues de la fecha del alta. Estos cinco dias, se dan porque el alta es de un viernes y el trabajador entrega el parte en la empresa el lunes.

Propuesta de sancion ... he hablado con SS y me dice que el plazo es de tres dias para tramitar, le comento que habiles y me responde que al ser tramitacion electronica TODOS los dias son habiles ...

Alguna orientacion para alegaciones ... la propuesta es por la minima, pero me jo...

Gracias de antemano
 

Ro

Miembro activo
Artículo 2.- Partes médicos de baja de incapacidad temporal


1. El parte médico de baja de incapacidad temporal se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo que lo realice, extendiéndose por cuadruplicado ejemplar, utilizando el modelo que figura como anexo I.

El original del parte médico de baja, en el que deberá constar, necesariamente, el diagnóstico, la descripción de la limitación en la capacidad funcional que motiva la situación de incapacidad temporal y la duración probable del proceso patológico, se destinará a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud.

2. Expedido el parte médico de baja, se hará entrega al trabajador de dos copias, una para el interesado y otra con destino a la empresa.

El trabajador deberá presentar a la empresa, dentro del plazo de tres días, contados a partir de la fecha de la expedición del parte, la copia a ella destinada. Por la empresa se cumplimentarán los apartados a ella concernientes, y remitirá aquélla, debidamente sellada y firmada, dentro del plazo de cinco días a partir de su recepción, a la entidad gestora, utilizando cualquier medio que permita dejar constancia del hecho de la comunicación.




Antes era asi, ahora tras la publicación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio se han modificado los plazos, las empresas solo tienen tres días, pero alega que a aún no están en vigor ni los nuevos partes ni las formas que el R.D establece...

Me parece alucinante que te hayan sancionado por 5 días contando el fin de semana. De qué provincia y qué importe te han puesto?
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Y cuando el INSS te comunican una Invalidez permanente el día 05/11/2015 (con las nóminas mensuales cerradas y pagadas), la cual fue reconocida el 22/10/15 y para más INRI la resolución dice que tiene efectos económicos desde el día 05/10/15. A quien sancionaran?. :-X
 

carloslugo

Miembro activo
cada vez estamos peor .. y es que las administraciones ahora mismo solo están a sangrar al personal ..... si te retrasas un día caña ... y después ellas se retrasan lo que quieren y no pasa nada ... es la ley del embudo.....
 

fundación

Miembro conocido
Pues será por esto:

http://www.20minutos.es/noticia/2612724/0/deficit/seguridad-social/sube-92-por-ciento/

Las cuentas de la Seguridad Social registraron un déficit de 5.337,4 millones de euros en los diez primeros meses del año, lo que equivale al 0,49 % del PIB, y supone un crecimiento del 92,1 % frente a los 2.778,1 millones del mismo período de 2014.

Según los datos de ejecución presupuestaria publicados este martes por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este saldo negativo es la diferencia entre unos derechos reconocidos por operaciones no financieras de 105.000,5 millones de euros, que aumentan en términos interanuales el 3,58 %, y unas obligaciones reconocidas de 110.337,9 millones, que crecen el 5,94 %.

La recaudación en términos de caja del Sistema por cotizaciones sociales sumó en octubre más de 82.671 millones de euros, el 1,55 % más que en el mismo período de 2014. Hasta octubre se han destinado a prestaciones económicas de familias e instituciones 100.267,85 millones, el 90,87 % del gasto total realizado en el sistema de la Seguridad Social.

Del volumen total de derechos reconocidos, el 91,84 % corresponde a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, mientras que el 8,16 % restante procede de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

En cuanto a las obligaciones, el 90,32 % han sido reconocidas por las entidades gestoras y el 9,68 %, por las mutuas. Las cotizaciones sociales (contabilizadas como derechos reconocidos) sumaron 83.787,31 millones de euros, lo que representa un aumento de 1,20 puntos porcentuales, debido a que la cotización de ocupados creció el 2,56 % mientras que la de desempleados disminuyó el 14,55 %.

En términos de caja, la tasa de crecimiento anual de las cuotas sociales es del 1,55 %, cuando el año pasado en el mismo periodo era del 1,28 %. Además, las transferencias corrientes totalizaron 14.627,38 millones, el 1,43 % más que las acumuladas en la misma fecha de 2014. Los ingresos patrimoniales registraron 1.753,13 millones, el 28,93 % menos, y las tasas y otros ingresos supusieron 936,91 millones, el 10,43 % menos.

Respecto al detalle de las prestaciones sociales, las pensiones de invalidez, jubilación, viudedad, orfandad y a favor de familiares sumaron 84.925,81 millones, el 3,39 % más; mientras que las de maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo se elevaron a 1.792,12 millones, el 1,37 % más; y la incapacidad temporal alcanzó 4.274,96 millones, el 14,31 % más.

A 31 de octubre, las pensiones y prestaciones no contributivas, incluidos los complementos a mínimos, alcanzaron los 8.903,87 millones de los cuales se destinan 7.545,85 millones a pensiones no contributivas y 1.358,02 millones a subsidios y otras prestaciones.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Daniel no es un caso hipotético, me ha pasado en el mes de Octubre, teniendo que reclamar al empleado el pago delegado que le ha efectuado la empresa, y como empezó a trabajar el 24/10/2015, de momento he enviado un fax a la Tesorería explicando que no procede dicha alta. (es Fijo discontinuo de campaña). Compruebo on-line si el fax a tenido efecto y se ha anulado el alta y nada continua de alta. En fin el primer sancionado seré yo que me tendré que desplazar a la administración con todo el papeleo.

 

leguleyo

Nuevo miembro
Medinero dijo:
Buenas tardes,

Me ha ocurrido lo siguiente

Se comunica un parte de alta 5 dias despues de la fecha del alta. Estos cinco dias, se dan porque el alta es de un viernes y el trabajador entrega el parte en la empresa el lunes.

Propuesta de sancion ... he hablado con SS y me dice que el plazo es de tres dias para tramitar, le comento que habiles y me responde que al ser tramitacion electronica TODOS los dias son habiles ...

Alguna orientacion para alegaciones ... la propuesta es por la minima, pero me jo...

Gracias de antemano

¿sería mucha molestia escanear esa propuesta de sanción? Tapando datos y nombres por supuesto... Me iría muy bien para algún empresario que se ronea en los plazos...
 

Medinero

Miembro
Ro dijo:
Artículo 2.- Partes médicos de baja de incapacidad temporal


1. El parte médico de baja de incapacidad temporal se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo que lo realice, extendiéndose por cuadruplicado ejemplar, utilizando el modelo que figura como anexo I.

El original del parte médico de baja, en el que deberá constar, necesariamente, el diagnóstico, la descripción de la limitación en la capacidad funcional que motiva la situación de incapacidad temporal y la duración probable del proceso patológico, se destinará a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud.

2. Expedido el parte médico de baja, se hará entrega al trabajador de dos copias, una para el interesado y otra con destino a la empresa.

El trabajador deberá presentar a la empresa, dentro del plazo de tres días, contados a partir de la fecha de la expedición del parte, la copia a ella destinada. Por la empresa se cumplimentarán los apartados a ella concernientes, y remitirá aquélla, debidamente sellada y firmada, dentro del plazo de cinco días a partir de su recepción, a la entidad gestora, utilizando cualquier medio que permita dejar constancia del hecho de la comunicación.




Antes era asi, ahora tras la publicación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio se han modificado los plazos, las empresas solo tienen tres días, pero alega que a aún no están en vigor ni los nuevos partes ni las formas que el R.D establece...

Me parece alucinante que te hayan sancionado por 5 días contando el fin de semana. De qué provincia y qué importe te han puesto?

zamora y la minima 60€
 

Medinero

Miembro
EL NOMINAS dijo:
Y cuando el INSS te comunican una Invalidez permanente el día 05/11/2015 (con las nóminas mensuales cerradas y pagadas), la cual fue reconocida el 22/10/15 y para más INRI la resolución dice que tiene efectos económicos desde el día 05/10/15. A quien sancionaran?. :-X

De esas, tambien he tenido una y mas o menos en las mismas fechas , pero del año anterior ... pues al de siempre, al que luego se tiene que buscar la vida para solucionarlo.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Además la empresa solicito, junto con el trabajador la declaración de incapacidad permanente del trabajador para su profesión habitual teniendo respuesta negativa. Pues bien una vez agotados todos los plazos máximos, costándole un dineral a la empresa, ahora le reconocen una incapacidad permanente en grado de absoluta. Os garantizo que no hace falta un médico para desde hace dos años darse cuenta que el trabajador en cuestión no esta en condición de trabajar. Le venía justito mantenerse en pie.
 

Archivos adjuntos

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A

ACCIO

Guest
El listo que te ha dicho  que TODOS los días son hábiles, donde pasa el domingo? En su mesa de trabajo apuesto a que no.

"Si quieres saber cómo es Pepito, dale un carguito"

:mad:
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Hola, buenos días. Estaba mirando un correo que me ha enviado una mutua acerca del tema este de la nueva gestión de la IT y me acordé de este post. Al margen de que haya gente como ese funcionario, que diga que los domingos son hábiles (será en su regulación laboral, al resto, el Estatuto de los Trabajadores nos dice que tenemos almenos un dia y medio de descanso semanal, que incluye el domingo y 14 festivos......pero claro, esto no lo conocen se ve), ¿qué hay del articulo 11 de la Orden que regula la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración? Porque ahí pone bien clarito que la empresa tiene la obligación de transmitir los partes con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Al final me ha llamado la directora general de mi provincia. Y me ha comentado que le estaban tramitando la prestación a dicho trabajador y les ha sorprendido que continua de alta en la empresa. Le he explicado que he enviado un fax y que con el volumen de trabajo que tengo no me puedo permitir perder una mañana desplazándome a mi delegación. Me ha dado la razón  :eek:, y me ha dicho que ella personalmente llamara a mi delegación para que me solucionen la incidencia. A las dos horas de la conversación el trabajador estaba dado de baja. ;D ;D ;D ;D. Ver para creer.
 

Aslasa

Miembro
Me alegro nóminas , así se ve que el tema de hacernos esos favores corresponde a quien te toque en la administración..
 
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