Otra vez con la misma historia.
tengo entendido que los sábados són hábiles a efectos procesales y el mes de agosto és hábil a efectos del despido...
¿sería buena la fecha en que la trabajadora se enterá por seguridad social que es baja de empresa? La chica fue a trabajar y discutió, cuando volvió después de fin de semana le dicen que estaba despedida, va a seguridad social a comprobar si eso es cierto. ¿qué se considera fecha de efectos si no hay carta?
Es que sino estoy fuera de plazo....
Gracias a todo/as!!
tengo entendido que los sábados són hábiles a efectos procesales y el mes de agosto és hábil a efectos del despido...
¿sería buena la fecha en que la trabajadora se enterá por seguridad social que es baja de empresa? La chica fue a trabajar y discutió, cuando volvió después de fin de semana le dicen que estaba despedida, va a seguridad social a comprobar si eso es cierto. ¿qué se considera fecha de efectos si no hay carta?
Es que sino estoy fuera de plazo....
Gracias a todo/as!!